Luego de varios meses de investigación por el femicidio de Cecilia Strzyzowski, el Equipo Fiscal Especial elevó a juicio la causa que lleva a los siete imputados. Cabe resaltar que, en la jornada del lunes, el EFE, integrado por Jorge Cáceres Olivera, Nelia Velázquez y Martín Bogado, modificó las imputaciones de Emerenciano Sena y Marcela Acuña.
Según la investigación llevada adelante por los fiscales, César Sena llevó adelante el acto homicida contra Cecilia Strzyzowski y su accionar no habría sido posible sin la participación «activa y esencial» de sus padres, Marcela y Emerenciano.
Con esta elevación a juicio por parte del EFE, es de esperarse que tanto las querellas como las defensas apelen este requerimiento.«Queremos poner en conocimiento que en el día de la fecha hemos confirmado el requerimiento de elevación a juicio de la causa conocida como Sena o Cecilia Strzyzowski», expresaron los integrantes del EFE en un video.
Los fiscales se explayaron respecto al cambio de calificación legal para Sena y Acuña y afirmaron: «Este requerimiento contiene una readecuación de los hechos luego de un exhaustivo análisis de la causa habiendo concluido la investigación penal preparatoria entendimos junto a los colegas que la teoría del caso más convincente para presentar ante un jurado popular era la de sostener que César Sena es el autor material de la muerte de Cecilia, muerte que no ocurrió sin la indispensable colaboración de sus padres, Emerenciano Sena y Marcela Acuña».
EFE (en orden de izquierda a derecha): Jorge Omar Cáceres Olivera, Juan Martín Bogado y Nelia Yael Velazquez.
«Este cambio de calificación legal no los exime de la pena de prisión perpetua ya que es la misma pena tanto para el autor como el participe primario, es una causa en la que existen otros imputados y en ellos se mantiene la imputación de encubrimiento agravado», continuaron sobre este punto.
En definitiva, las imputaciones para los acusados de cometer el crimen de la joven chaqueña de 28 años el mes de junio del 2023 son:
1) Cesar Mario Alejandro Sena: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de autor (art. 80 inc. 1° y 11° del Código Penal en función de la Ley 26.485).
2) Emerenciano Sena: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipe primario (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).
3) Marcela Verónica Acuña: Homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haberse cometido en contexto de violencia de género en carácter de partícipe primario (art. 80 inc. 1° y 11° y art. 45 todos del Código Penal).
4) Fabiana Cecilia González: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
5) José Gustavo Obregón: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
6) Gustavo Melgarejo: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
7) Griselda Lucía Reinoso: Encubrimiento agravado (art. 277 inc. 3° acáp. «A» en función del inc. 1° acáp. «B» del Código Penal).
PARTICIPACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
En relación al cambio de imputación para los padres de César Sena, desde Fiscalía aseveran en lo presnetado que «los cómplices primarios desempeñan un papel crucial al proporcionar auxilio o cooperación al autor o autores del delito, sin cuya participación el acto ilícito no habría sido posible. La participación criminal se materializa cuando un individuo, sin ostentar el control sobre el acto, ejecuta una acción dolosa que contribuye al acto doloso llevado a cabo por el autor».
Asimismo, la calificación legal asignada a los imputados Fabiana Cecilia González, José Gustavo Obregón, Gustavo Melgarejo y Griselda Lucía Reinoso se refiere al delito de Encubrimiento calificado por la gravedad del hecho precedente, tipificado en el artículo 277 inciso 1 acápite b) e inc. 3 acápite a) del Código Penal. «Esta figura penal implica la acción de ocultar, alterar o hacer desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudar al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer, tras la comisión de un delito en el que no hayan participado. Agravándose la pena cuando el delito anterior fuera un delito especialmente grave», destacaron en el escrito.
Obregón y González, manos derechas del matrimonio Sena, «colaboraron activamente en la eliminación de pruebas incriminatorias tanto el día del suceso como en los días subsiguientes», destacan los fiscales.
De esta manera, los encubridores eran «plenamente conscientes» de que sus acciones estaban destinadas a ocultar toda evidencia relacionada con la muerte de Cecilia.
El cuerpo de Cecilia nunca apareció. La investigación arrojó que, luego de su muerte la cual se produjo en la residencia Sena ubicada sobre calle Santa Maria de Oro al 1400, sus restos fueron incinerados en el campo «Rossi», un terreno perteneciente al matrimonio piquetero.
Sin embargo, esto no es un impedimento para sostener la acusación. «La falta de hallazgo del cuerpo de Cecilia Strzyzowski no impide sostener la imputación del delito de homicidio contra Cesar Sena. Esta conclusión se basa en otros elementos de prueba sólidos presentes en el expediente, que respaldan la comisión del delito», aclararon los fiscales en el documento presentado.