El proyecto fue estudiado en la Comisión de Hacienda. Sería complementario para aquellos hechos que ocurrieran previos a la entrada en vigencia de la ley Nacional y que no encuentren reparación en dicha norma.
En su última reunión ordinaria del año, la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Poder Legislativo, avanzó en el tratamiento de una iniciativa de las diputadas Jessica Ayala y Liliana Spoljaric que tiene por objeto la creación de un Régimen complementario de Reparación Económica creado por la ley Nacional Brisa.
La norma plantea que abonará por cada persona menor de edad o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley, abarcando hechos previos a la entrada en vigencia de la norma nacional.
La ley “Brisa” contempla para las niñas, niños y adolescentes (NNA) que debido a la violencia ejercida hacia su progenitora se produjo la muerte de la misma, por parte de su progenitor o progenitor a fin, motivo por el cual los NNyA se encuentran afectados tanto emocional como económicamente en su crianza. Sería complementario para aquellos hechos que ocurrieran previos a la entrada en vigencia de la ley Nacional y que no encuentren reparación en dicha norma.
El proyecto determina que de aprobarse la ley, serán destinatarios de la Reparación Económica Complementaria, las personas menores de 21 años o personas con discapacidad que sean hijo/a de la progenitora fallecida a causa de violencia intrafamiliar o de género que no se encuentren comprendidos por la ley Nacional N 27452. En cuanto al monto, deberá ser abonado por el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco mensualmente, por un valor equivalente a un salario mínimo vital y móvil que será inembargable.
Sin embargo, la percepción de la reparación económica sólo se extinguiría en caso del sobreseimiento o la absolución del o la progenitora y/o progenitor afín procesado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio respecto de la progenitora y/o progenitora afín de los o las hijas en común. En estos casos, la autoridad de aplicación no podrá reclamar la devolución de los montos percibidos.