Un hombre fue condenado a 10 años de prisión por la violar a una niña, pero sin embargo permanecerá en libertad luego de que el fallo fuera anulado por el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que ordenó realizar otro juicio porque pasaron tres mes entre el veredicto y el dictado de la pena.
Fuentes vinculadas a la fiscalía confirmaron que «el procurador general de la provincia, Jorge Miquelarena, apeló la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación», por lo que el caso permanecerá en un «limbo» judicial quizá por años, por una formalidad fundada en el incumplimiento de los plazos.
El acusado D.A.H., de 52 años, fue denunciado en la comisaría de la Mujer por una adolescente de su entorno por haber abusado de ella de manera sistemática desde que tenía 11 años.
La investigación recayó en la fiscal María Alejandra Hernández, quien le imputó el delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente en perjuicio de una niña menor de edad».
La víctima realizó la denuncia recién a los 16 años y D.A.H. fue llevado a juicio, el que se realizó bajo la modalidad de oral pero no público.
Si bien fue condenado a 10 años de efectivo cumplimiento por un tribunal de Puerto Madryn, el abogado defensor, Fabián Gabalachis, realizó una presentación argumentando que pasaron más de 3 meses entre el veredicto de culpabilidad y el dictado de la pena que se realiza tras la audiencia de cesura.
«Hice la presentación porque esto no puede pasar, los juicios tienen un principio de continuidad y desde el inicio del debate hasta la audiencia de cesura es un mismo juicio que tiene plazos claramente establecidos por el código» explicó Gabalachis.
El penalista recurrió en queja ante el Tribunal de origen y ante la Cámara de Apelaciones donde no tuvo éxito, hasta que llegó al Superior Tribunal de Justicia. «Me dio la razón porque el código es muy claro en ese sentido» sostuvo.
El artículo 358 del Código Procesal Penal del Chubut se refiere a los plazos e indica en el inciso 4 que «cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extenderá a cinco días y el de dictar sentencia a diez».
Durante todo el proceso D.A.H. permaneció en libertad porque se consideró que no existía el peligro de fuga ni tampoco la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, dos de los aspectos que se tienen en cuenta para dictar la prisión preventiva.
El abogado Gabalachis recordó que «este no es el único caso que ocurrió en Chubut por circunstancias muy parecidas» y se refirió a la condena que recibió un religioso.
Se trata del caso del pastor evangélico S.F., de El Maitén, una pequeña población de la cordillera chubutense, quien fue condenado el año pasado a cumplir 14 años de cárcel por violar a su hijastra.
El procedimiento fue cuestionado por las mismas formalidades y se deberá repetir el juicio por «suspensión desmesurada del proceso».
En ese caso se argumentó que «el veredicto de culpabilidad se dictó el 17 de marzo de 2020, en tanto, la lectura integral de la sentencia se cumplió el 10 de agosto del mismo año, esto es, casi cinco meses después» dijeron los magistrados al ordenar un nuevo juicio.
A la hora de justificar las demoras -que hacen fracasar condenas graves por formalidades- se argumentan las dificultades procesales que se producen por la pandemia de coronavirus, pero la justificación no conforma a los especialistas.
«No estamos hablando del juicio en sí, que se realizan con los protocolos como corresponde, sino del tiempo que va desde el momento del veredicto hasta que se dicta la condena, pasando por la audiencia de cesura» explicaron los penalistas consultados.
Además advierten que «no debe perderse el foco en las protagonistas centrales de estas terribles historias que son las víctimas y que por demoras del sistema a las que son ajenas, deberán enfrentar otro juicio».