El cantante de cumbia recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y siete años de inhabilitación para conducir.
Tras un juicio abreviado en el que admitió su culpabilidad, el cantante de cumbia Nicolás Mattioli fue condenado este martes a tres años de prisión de ejecución condicional por el homicidio culposo de Claudia Laura Decurgez, a quien atropelló con su camioneta y mató en septiembre de 2024 mientras circulaba en su bicicleta por las calles de la localidad santafesina de Santo Tomé.
“Mattioli condujo de forma imprudente una camioneta Ford Ranger con la que embistió desde atrás a la víctima, quien se trasladaba en bicicleta”, recordó la fiscal Rosana Marcolín durante la audiencia. Además, destacó que tanto el condenado como Decurges circulaban por la margen derecha de la avenida Richieri en dirección oeste-este y añadió que una de las testigos confirmó que la víctima lo hacía de forma correcta, “en línea recta y cerca de la cuneta”.
El cantante, hijo de Leo Mattoli, fue condenado por “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor” y, debido a que no cuenta con antecedentes penales, permanecerá en libertad. De todos modos, se le impusieron medidas de conducta, que incluyen una prohibición de acercamiento a 100 metros de los hijos de la víctima y del padre de ellos, así como también la realización de un curso de seguridad vial.
El procedimiento abreviado fue presentado de mutuo acuerdo por la jueza penal Susana Luna, quien presidió la audiencia, la fiscal Rosana Marcolín, el abogado querellante Diego Martini y los defensores Norberto Berlanga y Facundo Colinas.
“Queríamos que fuera condenado porque, más allá de que la condena sea de ejecución condicional, ya queda el antecedente condenatorio, ya no puede acceder a una nueva condena en libertad”, destacó Marcolín ante la prensa luego de la audiencia condenatoria.
La fiscal también precisó que “las pericias concluyeron que Mattioli circulaba aproximadamente a 53,31 kilómetros por hora en una avenida en la que la velocidad máxima permitida es de 60 kilómetros por hora”. En tal sentido, agregó que “los análisis toxicológicos también arrojaron que Mattioli no tenía alcohol ni estupefacientes en sangre”. Marcolín manifestó que desde un principio le pareció “preocupante” que Mattioli no haya visto a la ciclista “hasta que la chocó”.
Por otro lado, dejó en claro que la pena no fue más dura “porque no había alcohol en sangre, no había sustancias”. “Se hizo el test más específico, que detecta diez sustancias estupefacientes. Tampoco hubo exceso de velocidad respecto de la permitida en esa calle”, explicó.
“Sin embargo, el condenado condujo de forma negligente y sin tomar las debidas precauciones, razón por la cual no advirtió la presencia de la ciclista”, planteó Marcolín y añadió que “el informe accidentológico concluyó que no hubo maniobra de evasión ni intento de frenada por parte de Mattioli, y además no existía obstáculo para que no pudiera divisar a la víctima antes de impactarla”.
De esta manera, explicó: “Al ser embestida, Decurges salió despedida de la bicicleta hacia la derecha de la calzada y sufrió un traumatismo grave de cráneo que le ocasionó la muerte momentos después”.

