La Casación porteña ratificó la pena contra Martín Alexis Naredo por el crimen del joven John Camafreitas, ocurrido en 2012 en la Plaza Boedo. El uniformado estuvo tres años prófugo.
La Cámara de Casación porteña confirmó la condena a 18 años de prisión de un ex integrante de la Policía Federal por “homicidio calificado” en 2012, en un caso de gatillo fácil. El máximo tribunal penal local ratificó la condena contra Martín Alexis Naredo, por el crimen del joven John Camafreitas, cometido en “abuso de sus funciones”.
Según la descripción de los hechos, el 21 de enero de 2012, en horas de la madrugada, Naredo y otro policía fueron desplazados hasta la Plaza Boedo por supuestos disturbios. Al llegar, emprendieron una persecución contra dos personas que corrían por la Avenida Independencia, uno de los cuales –de 14 años de edad- fue rápidamente detenido en tanto que el otro, Camafreitas, intentó prolongar la carrera.
Naredo lo redujo, “lo puso de espaldas, le apoyó la boca de su arma reglamentaria en la cabeza y le disparó”, explica el parte oficial del Ministerio Público Fiscal. Camafreitas agonizó durante cuatro días y finalmente murió como consecuencia de las lesiones sufridas.
Naredo llegó a juicio oral pero en la audiencia previa al veredicto se profugó y estuvo tres años evadido de la Justicia, hasta que en 2017 se entregó. Ahora, la Casación porteña, con las firmas de los jueces Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, rechazó la apelación del ex uniformado, quien había justificado su accionar en que la víctima desobedeció una orden de “alto”.
“No puede alegarse el no acatamiento de la directiva policial como un indicio de culpabilidad, cuando previamente no existieron razones para dar inicio a la persecución en cuyo marco se le ordena concretamente a Camafreitas que pare de correr», replicó el fallo.
Naredo fue condenado por “homicidio agravado en razón de haber sido cometido por un miembro de las fuerzas de seguridad en abuso de sus funciones”. “No existían desde el inicio razones legales” para la conducta del policía. Avalar judicialmente su actitud “constituiría, lisa y llanamente, un razonamiento engañoso para burlar las propias y expresas disposiciones legales reguladoras de esta materia”, añadió el fallo.