Confirman condena de 17 años a un padre por abusar sexualmente de su hija

Luego de un largo juicio que inició en 2018 con la denuncia y que se demoró también por la pandemia, hoy la sobreviviente tiene justicia.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme el fallo que sentencia definitivamente a César García a 17 años de prisión efectiva, por «haber abusado sexualmente» de su hija menor de edad en 2018. La jueza de la Cámara Primera del Crimen Natalia Kuray, quien dictó la sentencia en marzo del 2022, destacó la respuesta de justicia para la sobreviviente.

“La sentencia no sana todo el dolor que tuvo que atravesar, pero de algún modo creo que repara un poco el daño”, expresó Kuray en una entrevista a Chaco Tv. Al referirse a la pena de 17 años, Kuray sostuvo que, aunque la sociedad pueda cuestionarla por considerarla “baja” para este tipo de hechos, indicó que “lamentablemente es alta para lo que se suele imponer en el país en general”.  

Explicó que, en la sentencia, los jueces deben “fundar minuciosamente y en detalle” la pena. “No es caprichosa la elección del número, uno tiene que justificar por qué se va a aproximando a una pena media o máxima”, detalló y se mostró “muy halagada” por tener el respaldo del STJ de la provincia. Agradeció así el trabajo de toda la Cámara del Crimen para con la causa. “Principalmente me reconforta saber que esta chica tuvo justicia”, añadió.

César García, que permanece detenido hace más de un año en la Comisaría tercera de Fontana, fue denunciado por su propia hija de 11 años -en aquel entonces- en la oficina de asistencia a la víctima en 2018. Luego de un largo juicio que se demoró también por la pandemia, hoy la sobreviviente tiene justicia.

Yo si te creo

Kuray indicó que en muchos casos de abuso sexual en la infancia (ASI) hay escasez de testigos y solo pueden existir informes psicológicos del imputado o la víctima. “Entonces, es fundamental oír el testimonio de la víctima”, sostuvo, al determinar también que, con el lenguaje corporal, las expresiones y gestos de la persona, se puede determinar la veracidad del relato. “Uno se da cuenta en la inmediación cuando un testimonio es creíble”, aseveró.

En este sentido, destacó que la causa abordada se trataba de una “víctima muy lastimada, muy rota emocionalmente”. Recordó que, al hacer la denuncia, la sobreviviente se enfrentó con su madre y solo tuvo el acompañamiento de sus hermanos y una tía. “Por suerte, la denunciante pudo emprender esta lucha larga, con pandemia de por medio, pero que llegó a buen fin con la sentencia condenatoria”, manifestó.

Cabe recordar que, en la sentencia dictada el 8 de marzo de 2022, la Jueza Kuray escribió: “A diferencia de tu madre, S., yo sí te creo. Yo no tengo dudas que has vivido todo lo que relataste y quizás mucho más que en la actualidad no puedas recordar, por la edad que tenías al momento de los hechos, por tu inocencia, tu dolor, por los traumas que episodios semejantes te han ocasionado”.

Respetar los tiempos de las víctimas

Por otro lado, la jueza de la Cámara Primera del Crimen, explicó que las causas de ASI, se puede llevar a cabo también por la promulgación, en 2015, de la ley de respeto a los tiempos de las víctimas. “Esta ley dice que no se tiene que contar la prescripción de los delitos desde el momento en que ocurrieron, sino que cuando son abusos sexuales ocurridos en la infancia, hay que empezar a computar la prescripción desde que el menor adquiere su mayoría de edad y hace la denuncia”, dijo.

Asimismo, destacó la jurisprudencia provincial que permitió que en 2019 se haya dictado el primer fallo donde se hizo “una aplicación retroactiva”. “Se valora el tiempo de la víctima, que al ser niña no tenía los recursos emocionales para poder hacer una denuncia de este tipo y enfrentarse a todo un proceso judicial. Uno va adquiriendo eso con mucho trabajo emocional, psicológico, que puede internalizar lo que vivió”, manifestó.

Destacó así los fallos de los casos Núñez, en 2019; Frutos, en 2021, Maciel, en 2023 y Alvarado-Pacce en el mismo año. “La provincia tiene este criterio de aplicar retroactivamente la ley, siempre dando primacía al orden convencional, a los tratados internacionales de derechos humanos por sobre el derecho interno”, ponderó. Y destacó que el STJ “avala esto, siempre respetando la tutela judicial efectiva de los niños y posibilitando que tengan el derecho a acceder a la justicia, a ser oídos y a obtener alguna respuesta reparadora independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que sufrieron estos hechos hasta que pueden hacer su denuncia”.