La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires confirmó el procesamiento de un hombre por violación de las medidas ordenadas por las autoridades para evitar la propagación de la pandemia de coronavirus, informaron hoy fuentes judiciales. La medida dictada por la Sala V de la Cámara recayó sobre A.I.C. (se mantuvo en reserva la identidad del procesado), quien también fue responsabilizado por supuesta desobediencia a un funcionario público por los hechos que protagonizó entre el 25 de enero y el 4 de febrero de 2021.
Las fuentes dijeron que quedó probado en la causa que el 24 de enero de 2021, A.I.C. «padecía la enfermedad originada por el Covid-19» y que «pese a que las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional le imponían que se aísle en su domicilio (en esta capital) a fin de evitar la propagación del virus, el imputado egresó de su vivienda los días siguientes para pasear a su perro y realizar compras en los comercios aledaños».
Al apelar la decisión de primera instancia, la defensa sostuvo que no se había probado que la conducta desplegada por A.I.C. provocara algún contagio y que, al desplazarse por la vía pública – en contra de las medidas ordenadas- utilizó barbijo. Agregó que sus acciones estaban justificadas porque aunque habría puesto en peligro la salud pública «evitó un mal mayor para su integridad física y existencia vital».
La Sala V de la Cámara recordó que, para que se configure el ilícito del artículo 205 del Código Penal – violación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia- es «suficiente» el quebrantamiento de la prohibición, ya que se trata de «un delito de peligro abstracto que no exige resultado alguno». Para los camaristas Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto «el imputado ha creado un riesgo concreto y específico a la salud pública, dado que padecía la enfermedad».
Sobre el argumento de la defensa relacionado con un «estado de necesidad justificante», los magistrados manifestaron que la aplicación de esa causa requiere que «no se pueda hacer frente de otro modo al peligro», para «no perturbar inútilmente bienes jurídicos ajenos».
Para los jueces esa situación «no se dio en el caso», pues para satisfacer sus necesidades «el procesado – evaluaron- contaba con vías que no crearan el peligro que se describe en la conducta reprimida», como «solicitar que le envíen la comida a su domicilio o requerir colaboración para el paseo de su mascota».