La práctica de exhibir una fake news impresa, a la que calificaron de «deleznable» desde el punto de vista ético y humanístico, viola además las “disposiciones de la dinámica del debate”. Los legisladores solicitaron al Tribunal Electoral que se impongan a Zdero las máximas sanciones dispuestas en la normativa vigente.
El diputado nacional, Juan Manuel Pedrini y el provincial, Nicolás Slimel, denunciaron este martes al candidato a gobernador de Juntos por el Cambio, Leandro Zdero, por incumplimiento del reglamento del debate electoral. “No nos extraña que Zdero sea capaz de una actitud tan deleznable atacando a alguien que no puede defenderse, si cuando pudo le sacó derechos a los más vulnerables”, expresaron los legisladores, recordando el recorte a las casi 3.000 pensiones no contributivas de personas con discapacidad que firmó cuando era jefe regional de Anses durante el gobierno de Macri.
Puntualmente, solicitaron al Tribunal Electoral que se impongan al candidato de Juntos por el Cambio las máximas sanciones dispuestas en la normativa vigente, pudiendo aplicarse las sanciones previstas en el artículo 10 de la Ley 2113-Q, que establece la reducción del 50% en el otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual.
En una nota presentada ante las autoridades del Tribunal Electoral de la provincia, los diputados expresaron que, “como pudo observarse claramente, siendo además de público y notorio conocimiento”, el candidato a gobernador “incumplidor del reglamento”, durante el uso de la palabra y mientras hacía alusión a una “serie de falacias de una supuesta afiliación de la fallecida madre” del actual gobernador Jorge Capitanich, «blandía exhibiendo ante las cámaras un impreso de una fake news (sin revelar fuente o referencia periodística), cuyo título leía al aire y decía textualmente ‘Escándalo en Chaco con la afiliación trucha de la madre de Capitanich'», expresaron.
Violación de la Resolución 193/23
La práctica, a la que calificaron de «deleznable» desde el punto de vista ético y humanístico, viola además las disposiciones de la dinámica del debate. Puntualmente, el punto III de la Resolución 193/23 y se aparta del objetivo de la Ley 2113-Q de obligatoriedad de los debates electorales en Chaco, cuyo artículo 1º dispone expresamente que la finalidad es «dar a conocer y debatir ante el electorado los programas de gobierno y legislativos de los partidos, frentes o agrupaciones políticas».
Los diputados consideraron que el candidato Zdero «violó la normativa del debate, desconoció las resoluciones del tribunal electoral e incumplió con la finalidad de la ley al utilizar, ilegítimamente, un espacio televisivo que está diseñado para conocer proyectos de gobierno».