Lo dispuso la Cámara Federal de Casación Penal. Los hechos ocurrieron entrre 1975 y 1976.
La Cámara Federal de Casación ratificó las condenas a prisión perpetua para acusados por crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco del denominado «Operativo Independencia», con epicentro en Tucumán, que se inició previo al golpe de Estado de 1976.
Los camaristas Alejandro Slokar, Angela Ledesma y Guillermo Yacobucci confirmaron el fallo del Tribunal Oral Federal de Tucumán que condenó a Jorge Omar Lazarte, Ricardo Oscar Sánchez, Néstor Rubén Castelli y Manuel Rubén Vila.
Todos son integrantes del Ejército y autoridades policiales de la provincia y fueron considerados responsables de “crímenes de lesa humanidad durante el plan represivo que llevaron adelante las fuerzas armadas y de seguridad en la Provincia de Tucumán”.
El “Operativo Independencia” fue ordenado por Decreto 261/75, del 5 de febrero de 1975, firmado por la entonces presidenta, María Estela Martínez de Perón.
Además, los jueces Slokar y Yacobucci rechazaron la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua que había sido dictada respecto de Castelli y en función de ello le ordenaron al tribunal que imponga una nueva sanción.
Otro imputado, Manuel Rubén Vila, resultó absuelto por el delito de asociación ilícita y se le anuló la pena.
El tribunal, por mayoría, también confirmó las absoluciones de Francisco Camilo Orce, José Roberto Abba, José Ernesto Cuestas, Ramón César Jodar, Nestor Rubén Castelli, Jorge Omar Lazarte, Ricardo Oscar Sánchez, Enrique José Del Pino y Omar Edgardo Parada.
El juez Slokar votó en disidencia.
El fallo desarticula la hipótesis defensista sobre que en Tucumán hubo una “guerra” o un “conflicto armado interno”.
“Las fuerzas armadas asumieron la tarea de disciplinar a la población tucumana, mediante violaciones de lesa humanidad, buscando imponer la dominación y el control estatal en un territorio de fuerte radicalización política”, resumieron.
El actual gobierno sostuvo que el “Operativo Independencia” resultó ser una defensa contra “los terroristas del ERP”.
“Se constató en la marco de la producción de la prueba, que hubo superioridad notoria de poder de fuego en las Fuerza Armadas y que los miembros de la Compañía Ramón Rosa Jiménez y el denominado ‘Ejército Revolucionario del Pueblo’ no tuvieron en ningún momento dominio pleno de una porción del territorio”, sostenía la sentencia ahora confirmada.
Los condenados fueron considerados responsables de violaciones a los derechos humanos contra la población civil, so pretexto de combatir –al amparo del decreto- a la guerrilla de ERP y Montoneros, que se proponía la instalación de un “foco revolucionario” en la región, en el contexto de la violencia política de los años 70.