Esta fecha representa una oportunidad para reflexionar en torno al derecho humano a buscar, recibir y difundir información, como así también en su importancia para la constitución de sociedades participativas e inclusivas.
Este 28 de septiembre, se celebra el Día Internacional del Acceso Universal a la Información. Esta fecha representa una oportunidad para reflexionar en torno al derecho humano a buscar, recibir y difundir información, como así también en su importancia para la constitución de sociedades participativas e inclusivas.
El 17 de noviembre de 2015, con la adopción de la Resolución 38 C/57, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) estableció esta fecha. Más adelante, en 2019, fue proclamada por la 74ª Asamblea General de las Naciones Unidas.
El derecho de acceso a la información contribuye a la pluralidad y la democratización de las comunicaciones en las distintas sociedades. Asimismo, el acceso a la información pública da cuenta de la transparencia en las acciones del gobierno y fortalece la participación ciudadana.
Desde la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Provincia del Chaco impulsa la publicación de sitios web que le permitan al ciudadano consultar información pública. En los portales de Gobierno Abierto y de Datos Abiertos, las personas pueden acceder a informaciones y datos en formatos abiertos para reutilizarlos o redistribuirlos de manera libre.
Poner a disposición estas herramientas es una manera de desarrollar un Estado Abierto, una nueva forma de gestionar que implica el involucramiento de la ciudadanía, el diálogo permanente y la articulación entre los actores gubernamentales y de la sociedad civil. Con la intención de construir una provincia responsable que rinde cuentas, se ponen en funcionamiento un conjunto de mecanismos y estrategias que contribuyen a la gobernanza pública con bases de transparencia, integridad y participación ciudadana.
De esta manera, la relación entre el Estado y la ciudadanía cambia, ya que, al disponer de mayor información, las personas pueden controlar de manera más efectiva al Gobierno. Así, es posible, tener una visión más completa sobre la toma de decisiones y el uso de recursos, entre otras cosas.
Además, la participación ciudadana en la toma de decisiones adquiere una mayor relevancia. El hecho de contar con los datos y las informaciones pertinentes y veraces, les permite a las personas aportar su visión en torno al uso de los recursos.
Cabe añadir que, aunque en los portales web citados existe información disponible, cada ciudadano puede iniciar el trámite de solicitud de información pública cuando desee. Para ello, existen dos instancias, ambas gratuitas y sencillas.
Por un lado, es posible hacerlo mediante Tu Gobierno Digital, a través de la sección “Mis Trámites”, accediendo a “Gobierno Abierto – Acceso a la Información Pública – Ley 2486 A” por medio de la búsqueda. Una vez allí, se deberá completar un formulario con datos de contactos y la información que se quiera obtener.
A su vez, existe la posibilidad de realizar el trámite de manera presencial, que requiere de la descarga e impresión de un formulario disponible en la Guía de Trámites, cuyos campos deberán ser completados. Este deberá ser presentado en la oficina de Mesa de entradas y salidas de la Subsecretaría de Modernización del Estado, ubicada en Marcelo T. de Alvear 145, 6° piso, oficina 2. Asimismo, la persona solicitante tendrá que presentar la fotocopia del DNI para acreditar su identidad.
Hasta el momento, en 2023, la Provincia del Chaco recibió 64 solicitudes de acceso a la información pública. De estos trámites, 58 fueron finalizados, mientras que los restantes seis se encuentran en gestión.
Es importante sumar que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede hacerlo. El plazo para la entrega de la información solicitada no debe ser mayor a los 15 días hábiles, aunque puede ser prorrogado excepcionalmente por igual término comunicando por escrito antes del vencimiento las razones por las que se dispondrá de ella, según lo estipulado por la Ley N° 1.774-B, en su 4° artículo.