El duro comunicado de la AFA contra las SAD, respaldado por FIFA y Conmebol
La Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y el Gobierno Nacional protagonizan una tensa disputa por la posible incorporación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD) como entidades miembro, lo que podría acarrear graves consecuencias para los clubes y la Selección Argentina.
A través de un comunicado emitido este jueves, la casa madre del fútbol argentino alertó sobre el riesgo de desafiliación de sus clubes y selecciones si se ve obligada a admitir la incorporación de las SAD, un cambio impulsado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 del Gobierno de Javier Milei.
Esta situación podría derivar en la exclusión de River y Boca del Mundial de Clubes de 2025 y, en un escenario aún más extremo, impedir que la Selección Argentina participe en la Copa del Mundo de 2026.
La disputa comenzó cuando el poder ejecutivo emitió el DNU 70/23, que busca forzar a la AFA a modificar su estatuto para permitir la inclusión de las SAD. La AFA, bajo la gerencia legal del Dr. Andrés Paton Urich, consultó a FIFA y CONMEBOL sobre las implicaciones legales y estatutarias de esta medida.
El reclamo de la AFA está avalado por FIFA y Conmebol
La respuesta de FIFA fue clara: las federaciones miembros deben tener autonomía para decidir la naturaleza jurídica de los clubes que compiten en sus torneos nacionales, sin intervención de terceros.
También dejó en claro que una decisión impuesta por el Gobierno violaría sus estatutos, lo que llevaría a una posible sanción para la AFA, que podría incluir la desafiliación de sus clubes y selecciones.
La Conmebol, en su respuesta a la consulta jurídica de la AFA, coincidió con los planteos de FIFA y calificó la medida del Gobierno como una «flagrante intromisión» en la autonomía de la asociación.
Además, consideró la intervención estatal como «inconstitucional» y contraria a los derechos de una asociación civil privada, afirmando que el Estado no tiene autoridad para obligar a la inclusión de miembros que no cumplen con los parámetros y fines de la AFA.
El comunicado completo de la AFA contra las SAD
La Asociación del Fútbol Argentino comunica que ante el dictado por parte del poder ejecutivo de los DNU 70/23 (reglamentado luego por el Decreto 730/24), por medio de los cuales se pretende obligar a esta Casa a cambiar su estatuto a fin de permitir el ingreso de sociedades anónimas como miembros de la misma, la Gerencia de Legales a cargo del Dr. Andrés Paton Urich elevó a principio del mes de agosto una consulta jurídica a FIFA y CONMEBOL a fin de establecer si dicha norma no resultaba violatoria de sus estatutos en relación a la independencia de las federaciones que deben manejar sus asuntos internos sin la injerencia de terceros.
Con fecha 2 de septiembre de 2024, la FIFA a través de su Director Legal y de Cumplimiento, Dr. Emilio García Silvero ha emitido su dictamen manifestando en sus puntos más relevantes que, “En atención a lo considerado en los apartados cuarto y quinto, entendemos que las federaciones miembros de la FIFA – y en este caso la AFA – deben gozar de la autonomía suficiente para determinar de manera libre y democrática la naturaleza jurídica de los clubes que participen en sus competiciones nacionales. La AFA, y solo la AFA, resulta, a la vista del marco jurídico de la FIFA, la única entidad competente para decidir, a través de sus órganos legítimos de gobierno asociativo, los aspectos relativos a la naturaleza jurídica de los clubes afiliados a la misma.”
Asimismo, concluyó que, “Corresponde a la AFA, sin intervención estatal alguna, decidir democráticamente si sus clubes afiliados deben de retener la naturaleza jurídica de asociaciones civiles de manera obligatoria -como es el caso actual, cf. artículo 10 (2) Estatutos de la AFA-, transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas u optar por un modelo diferente. Cualquier otra decisión al respecto que no proceda de los órganos de gobierno de la AFA en uso de su autonomía entraría en conflicto con el artículo 19 (1) de los Estatutos de la FIFA, suponiendo igualmente un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 (1) (i) del mismo texto estatutario.”
Por su parte, con fecha 21 de Agosto, la CONMEBOL a través de su Directora Jurídica Dra. Monserrat Jiménez, manifestó que, “a nuestro criterio establecer la obligación de incluir a los clubes que se transforman en SAD como miembros de la Asociación del Futbol Argentino (AFA) constituye una flagrante intromisión y una injerencia arbitraria por parte del Estado, ya que despoja a una asociación civil privada de la facultad de decidir con autonomía acerca de su regimen de gobernanza, su gestión y sus intereses.”
En idéntico sentido, concluyo que: “El destino de una Asociación depende de sus miembros y fueron ellos quienes en cumplimiento de los Estatutos optaron por la no inclusión de clubes bajo la estructura jurídica de las SAD. De esta forma, resulta totalmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH que una ley exija a la AFA la inclusión de un miembro que no cumple con sus parámetros y fines. Es igualmente inconstitucional, arbitrario y contrario a los DDHH compelir a esta asociación civil privada a cambiar sus estatutos sociales. “
Por todo lo expuesto, a fin de evitar cualquier tipo de consecuencia o sanción por parte de FIFA (que abarca hasta una desafiliación) continuaremos defendiendo los derechos de la Asociación del Fútbol Argentino como hemos efectuado en el marco de las actuaciones caratuladas AFA C/Estado Nacional S/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” en la cual hace uno días el Juez interviniente ordenó la suspensión de los artículos 335 y 345 del DNU 70/23 y de los art 2 y 5 del Decreto Reglamentario.
Se acompañan al presente la solicitud efectuada por AFA y sus correspondientes respuestas por parte de FIFA y CONMEBOL.