El Gobierno hace un reconocimiento histórico, moral y honorífico a personal militar que prestó servicios durante la gesta de Malvinas

Este jueves, el gobernador Jorge Capitanich anunció la reformulación de los Artículos 11 y 17 de la Ley N° 2017-H, a fin de garantizar el reconocimiento histórico, moral y honorífico del personal militar de la Provincia que haya prestado servicios durante el conflicto por la Gesta de las Islas Malvinas Argentinas.
«Hoy anunciamos un reconocimiento histórico y moral a 88 oficiales y suboficiales que formaron parte de la defensa a nuestras Islas Malvinas como movilizados al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, a través de una pensión graciable y vitalicia», dijo el primer mandatario provincial.
Capitanich manifestó que es la «manera justa y efectiva que 88 oficiales y suboficiales, que han estado excluidos de los alcances de los demás derechos establecidos a movilizados en Malvinas, puedan también tener su justa recompensa.»
En este sentido, expresó que desde el Gobierno provincial siempre se ha rendido homenaje a los excombatientes «que fueron activos dentro del teatro de operaciones y a todos los que murieron en combate y dejaron su vida en defensa de los intereses de la Patria.»
«Pero también merecen un reconocimiento aquellos abnegados militares que ofrendaron su vida en defensa de nuestra soberanía y celebramos que hoy lo puedan tener», concluyó el gobernador. 

Modificación de la Nº 2017-H Artículos 11 y 17:


Artículo 11: “Establécese como reconocimiento histórico moral  y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia  para los ex-soldados conscriptos incorporados por el Distrito  Militar Chaco y que hubieren sido convocados, en el marco del 
Decreto Nacional N° 688/82, a movilizados durante el período  comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 a la  zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° y que  no hayan tomado parte de las operaciones militares en el  archipiélago, y a Oficiales y Suboficiales en situación de Retiro  cuando no gocen de idénticos beneficios otorgados por otras  normas legales y no recaigan sobre ellos sentencia sobre  violaciones a derechos humanos. El mismo será el equivalente  al noventa y cinco por ciento (95%) de la categoría 7 – personal  de servicio – grupo 1, del Escalafón para el Personal del Poder  Ejecutivo, Ley N° 196-A -t.v.-, no será retroactivo y se hará  efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación  de los recursos por parte del Poder Ejecutivo”. 
Artículo 17: “Establécese el beneficio de una pensión graciable  y vitalicia para los ex soldados chaqueños y/o residentes en la Provincia del Chaco, convocados por el Distrito Militar Chaco,   que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan  sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42° o tomado parte de las operaciones militares en el  archipiélago, durante el período comprendido entre el 2 de  abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de reconocimiento  histórico moral y que estuvieren comprendidos en el Decreto  N°  355/08. Dicho beneficio será con carácter mensual, con  monto equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la categoría  -personal de servicio-grupo 1, del Escalafón del  Poder Ejecutivo-Ley N° 196-A -t.v.- no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación de los recursos por parte del  Poder Ejecutivo”.