El Gobierno oficializó hoy los cambios en el cobro de la percepción para el llamado «dólar turista», así como también el cobro del impuesto PAIS para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales.
La primera medida, dispuesta mediante la Resolución General 5272/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, establece que los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los US$ 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.
La decisión abarcará también a los considerados bienes suntuarios o «de lujo» comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama; jets privados, barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.
Los consumos por menos de US$ 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.
Asimismo, se aclaró que no se encuentran sujetas al régimen de percepción los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en “el ámbito del Estado nacional, estados provinciales, la ciudad de Buenos aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino”.
Tampoco regirá en el caso de “gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos”.
Del mismo modo, no quedarán sujetas al régimen la compra de materiales de equipamiento para la lucha contra el fuego.
En tanto, a través del decreto decreto 682/2022 se resolvió que los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, deberán pagar el impuesto PAIS del 30% para girar dólares a otro país, por lo que deberán abonar un dólar de $ 205,35 al tipo de cambio que cerró ayer, para poder hacer este movimiento de divisas.
La normativa es para la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos, pero no incluye enseñanza educativa.
El objetivo de las medidas es evitar el establecimiento de cupos y favorecer el acceso al mercado para la importación de bienes intermedios o necesarios para la producción local, al mismo tiempo que encarece el acceso para actividades no esenciales y de un segmento reducido de la población.
En ese sentido, desde el Gobierno señalaron que las medidas no prohíben la compra de bienes, paquetes turísticos y actividades artísticas y que, en realidad, sólo afecta a un número reducido de contribuyentes que realiza gastos mayores con tarjeta en moneda extranjera, cercano a los 200 mil, un 7% del total de personas que hicieron gastos de este tipo en agosto de 2022.
Además, aclararon que tampoco se afecta al denominado dólar ahorro.
La decisión de aplicar una percepción extra -a través de un adelanto en el impuesto a los Bienes Personales- respondió a que, tras el cruce de datos de AFIP, la mayoría de los contribuyentes que realizaron consumos por más de US$ 300 al mes pagan ese tributo.
En concreto, unos tres millones de personas realizaron consumos con tarjeta en dólares en agosto último, de las cuales 2,8 millones hicieron gastos por menos de US$ 300, con un promedio de US$ 22 dólares.
El total de estos consumos resultaron equivalentes al 19% del total de gastos en dólares realizados con tarjetas.
Mientras tanto, unas 200.000 personas hicieron gastos superiores a US$ 300, a un promedio de US$ 1.314 por persona, equivalentes al 81% del total.
Si se toma agosto como parámetro, no se verán afectados el 93% de las personas que realizan consumos en dólares con tarjeta, que suelen usarla para suscripciones de aplicaciones y streaming (Youtube, Spotify, Netflix, etc.), aseguraron las fuentes ante una consulta de Télam.
En el caso de los servicios contratados en el exterior de recreaciones y actividades artísticas como recitales, actividades deportivas, entre otros gastos de esparcimiento, al momento de hacer el cobro del recital o presentación, cada sujeto paga el impuesto a las ganancias que le practica el organizador o productor local que sella la contratación.
Según datos oficiales, el promedio mensual de giro al exterior de dólares para pagar a artistas o deportistas extranjeros que vienen al país es menor a US$ 20 millones.
Fuente Telam