*Por Jorge Capitanich
Durante 160 años de historia, a partir de la ley 27 en 1862, la conformación de la Corte Suprema de Justicia involucró a 113 jueces; la mayoría proveniente de la Provincia de Buenos Aires -incluye CABA-, Córdoba y Santa Fe (75 %). El 60 % de ellos fueron graduados en la Universidad de Buenos Aires, el 22 % en la Universidad de Córdoba, el 10 % en la Universidad de la Plata y durante 141 años las mujeres fueron ignoradas en el desempeño del máximo tribunal.
Durante estos 160 años, 11 provincias argentinas fueron expresamente excluidas en la representación de la Corte Suprema de Justicia y hasta el año 2005, tan sólo Margarita Argúas (1970), Elena Highton de Nolasco (2004) y Carmen Argibay (2005) fueron mujeres integrantes de la misma. Este modelo de constitución del máximo tribunal sólo puede sintetizarse de la siguiente manera: misógino, centralista y representante corporativo del poder económico. Sólo el 5 % de sus miembros ha sido destituido por juicio político, pero el 54 % de los mismos renunció y el 24 % de sus miembros fallecieron en ejercicio de sus cargos.
El número de integrantes del máximo tribunal ha variado con el transcurso del tiempo: 5 miembros con ley 27; 7 miembros con ley 15271; 9 miembros con la ley 23774; y, 5 miembros con la ley 26183.
Resulta menester recordar que Néstor Kirchner, como Presidente de la Nación, a través del Decreto 222/2003, propició la realización de audiencias públicas para la designación de sus miembros con un criterio de transparencia en materia tributaria y patrimonial, estableciendo parámetros de especialidad en la materia, perspectiva de género y procedencia federal; mientras que Mauricio Macri designó por Decreto a dos de sus miembros, quienes lo aceptaron vulnerando el procedimiento establecido por el Decreto 99 inciso 4 de la Constitución Nacional junto con la designación de 211 jueces, fiscales y defensores para la Justicia Federal y Nacional.
Es preciso rememorar también, que en la Constitución de 1853, el número de miembros de la Corte Suprema de Justicia establecía 9 integrantes y en la reforma de 1860, la adhesión de la Provincia de Buenos Aires estableció la designación de sus integrantes por ley del Congreso de la Nación.
Desde 1862 hasta el año 1930 el Presidente de la Corte era designado por el Presidente de la República y a cambio del fallo del 10 de septiembre de 1930, en donde se instituye “la doctrina de los gobiernos de facto”, el Presidente de la Corte la eligen entre sus miembros. El Procurador General de aquella Corte integrada por José Figueroa Alcorta, Roberto Repetto, Ricardo Guido Lavalle y Antonio Logoma era Horacio Rodríguez Larreta.
Los que hoy emulan “tribuna de doctrina” avalaron la derogación de la Constitución de 1949 mediante una proclama del 27 de abril de 1956 y fue precisamente la dictadura militar de 1976 quien limita a 3 años el ejercicio de la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que era indefinido desde 1930.
No cabe la menor duda que la conjugación del poder económico concentrado, de base corporativa, junto a la construcción de sentido basado en un modelo mediático concentrado y financiado por estos grupos de poder cooptando el poder judicial para la propagación de “golpes blandos”, configuran la nueva matriz de la vigencia del “reduccionismo democrático”.
Tenemos una Corte Suprema de justicia parcial, que favorece a una parcialidad política y que ha violado los siguientes artículos de la Constitución Nacional: a) el 99 inciso 4, cuando aceptaron ser designados por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional b) el artículo 1, cuando se inmiscuye en las atribuciones de otros poderes, cuando viola el principio federal de gobierno y cuando define la representación del Congreso, c) el artículo 16 de igualdad ante la ley que debe garantizar para todos los ciudadanos.
Pero independientemente de los artículos en forma específica, lo que viola es la credibilidad y confianza ciudadana. Ningún argentino o argentina puede pretender la salvaguarda de su patrimonio, de su honor, de su libertad y de su vida con jueces parciales que responden a directivas partidarias o corporativas.
Es imprescindible promover reglas en la construcción de un sistema republicano de gobierno con división de poderes lo cual implica: a) ampliación de los miembros de la Corte Suprema de Justicia mediante concursos de antecedentes, oposición y audiencia pública como en la Provincia de Chaco; b) propiciar la reforma estructural en la integración del Consejo de la Magistratura; c) ratificar un principio sano de solidaridad social con la implementación del impuesto a las ganancias para jueces; d) establecer la regulación en el mandato de los jueces para instaurar un sistema de renovación por carrera judicial en tribunales inferiores mediante escuela judicial y concursos abiertos en los órganos máximos de representación; y e) transparencia en la administración de los recursos del Poder Judicial.
Nosotros nos sometemos periódicamente al veredicto popular, los jueces no.
Nosotros tenemos que presentar declaración jurada patrimonial, nos investigan permanentemente y nos someten al escarnio público, los jueces no.
Nosotros pagamos impuestos como cualquier vecino, los jueces no.
Nosotros tenemos que resolver con urgencia múltiples problemas, los jueces no tienen tiempo y dilatan las resoluciones conforme a su conveniencia.
Y no es cierto que el poder político controle las sentencias. Aquí sólo estamos defendiendo el interés de nuestras provincias y garantizamos el ejercicio de defensa de la Constitución Nacional que otros olvidaron.
La Constitución Nacional es clara: en el artículo 108 cuando establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por lo demás tribunales inferiores que el Congreso de la Nación estableciera en el territorio. Ejerce el control de constitucionalidad, es última instancia decisoria de apelación y también dirime controversias de cuestiones federales. El artículo 53 establece la causal de mal desempeño y el mecanismo constitucional no supone juzgamiento sino el inicio del proceso.
El análisis político que podemos hacer es muy simple: el poder económico eligió un candidato, lo financia con recursos de todas las provincias y garantiza la inmunidad e impunidad mediante el control férreo del Poder Judicial tanto para la designación y remoción de jueces como para la aplicación de medidas disciplinarias.
Todos sabemos cómo presiona el poder económico inventando operaciones de gobiernos extranjeros, Embajadas afines, perturbaciones económicas o manipulaciones de mercado. Basta de este tipo de manejos para seguir sacando plata a las provincias! Ahora no pueden decir que somos inviables, pues tenemos superávit fiscal y nos desendeudamos. Ahora no pueden desestabilizarnos con el manejo discrecional de la caja.
Al fin, el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires expuso con toda claridad que los recursos que la Corte asigna arbitrariamente, implica devolver impuestos a los bancos. ¡Más claro, echale agua! El poder económico necesita más ganancias. Presiona a través de los medios para sacar plata a la Nación. Y con esa plata reduce impuestos a quienes financian la campaña presidencial de su candidato. ¿Alguna duda?
“Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio”, dice Joan Manuel Serrat en una de sus canciones. Y esto es verdad tangible, objetiva y evidente.
*Gobernador de la provincial del Chaco