La reglamentación está explícita en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y su objetivo es resguardar la seguridad de las personas usuarias, vecinos y vecinas.
El Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a través del 18° Distrito Chaco de la Dirección Nacional de Vialidad, recordó que está prohibida la colocación de cartelería y realización de construcciones de cualquier tipo en la zona de camino, intersecciones, puentes, obras de arte, pasarelas peatonales y luminarias circundantes a las rutas nacionales.
Esta reglamentación se encuentra explícita en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y su objetivo es resguardar la seguridad de las personas usuarias, vecinos y vecinas que circulan por las rutas nacionales y autovías de la provincia y de todo el país.
La zona de camino, según la misma Ley, es aquella delimitada entre alambrados en zonas rurales, o la línea municipal en zonas urbanas. Esta zona es propiedad del Estado Nacional, por lo que su utilización para cualquier fin debe ser expresamente autorizada por Vialidad Nacional. Entre otras cosas, esta definición responde a la necesidad de que el diseño, tamaño y ubicación de los anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, no confundan ni distraigan a las y los conductores.
De la misma manera, solo serán autorizadas las construcciones que respondan a la normativa vigente y no constituyan obstáculos o peligro para la normal fluidez del tránsito. En aquellos caminos con construcciones existentes, también el ente vial será el responsable de estudiar y aplicar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de la ciudadanía.