Un novedoso fallo a favor de los jubilados: la justicia de Salta dictaminó que el aumento a jubilaciones y pensiones debería haber sido del 50,31%.
En el caso «Márquez Raimundo c/ Anses s/ Reajuste de Haberes» los jueces determinaron que los aumentos del 2020 no podrían ser inferiores a los incrementos de la ley de alquileres, y resolvieron que la movilidad del 2020 correspondería a 50,31%.
El argumento es que durante la suspensión de la ley de movilidad que se produjo en el 2020, los aumentos a jubilados deben tener un piso mínimo, ya que los jubilados durante ese período se vieron impedidos de una movilidad legal (la fórmula vigente en ese momento estaba suspendida) y los aumentos que se dieron arbitrariamente por decreto no tuvieron sustento económico alguno.
Ese piso mínimo por trimestre es del 1,79% para marzo, 10,19% para junio, 11,08% para septiembre y 10,84% para diciembre. Para llegar a este último porcentaje los jueces consideraron el empalme del período sin movilidad que no previó la actual fórmula de movilidad sancionada en diciembre 2020.
Este concepto introducido por la Sala 2 de Salta es totalmente novedoso. Sin embargo, como siempre digo, quien tiene la última palabra es la Corte Suprema de Justicia, que aún no se ha expedido sobre ninguno de los planteos de movilidad con sentencia de Cámara existentes.