El régimen ideado por Federico Sturzenegger permite pasar a disponibilidad por el plazo de hasta un año a trabajadores estatales que forman parte de la planta permanente al cabo de lo cual podrán ser despedidos.
El gobierno de Javier Milei puso en marcha este lunes el nuevo Régimen de Personal en Situación de Disponibilidad que afectará a miles de trabajadores estatales. La medida se da en el marco del plan de ajuste en el Estado que está llevando adelante la gestión libertaria y que apunta a seguir adelante con el despido de miles de trabajadores que pertenecen a la planta permanente.
Así quedó plasmado en la Resolución 1/2024 del ministerio de Desregulación y Transformación del Estado publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del ministro Federico Sturzenegger. Allí se detalla la situación del personal de planta permanente que se vea afectado por el ajuste en el Estado, ya sea por «la supresión de organismos, dependencias o de las funciones asignadas a las mismas».
Según algunas estimaciones, se trata de más de 100 mil personas que se encuentran en esta posición, cuyos contratos ya está siendo revisados y que durante el plazo de un año pasarían a estar en “situación de disponibilidad”, hasta que las autoridades nacionales definan su futuro.
El artículo 52 de la Ley Bases establece que «el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación».
De esta manera, el titular de los organismos en los que se «supriman dependencias, funciones o se encuentre afectado por una medida de reducción de la dotación (…) deberá aceptar inmediatamente las renuncias en trámite, a excepción de aquellas que correspondan al personal con procesos sumariales en curso».
Asimismo deberá «identificar al personal que se encontrase a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción bajo tutela sindical y al personal amparado por las leyes Nros. 22.431 y 23.109 y asignarle funciones, de lo que deberá dar cuenta a la autoridad de aplicación». Por otro lado el titular de los organismos afectados por la reestructuración del Estado deberá «intimar al personal que se encuentre en condiciones de jubilarse a la fecha en que opere la medida de supresión o reducción, y reubicar transitoriamente a los agentes afectados que alcancen dichas condiciones dentro de los 12 meses posteriores».
A su vez, se limitaron todas las licencias sin goce de haberes y se desestimará cualquier nueva solicitud que pudieran presentar los trabajadores alcanzados por esta medida.
Se dispuso además que los trabajadores «que a la fecha de supresión del organismo, dependencias, funciones o reducción de dotación se encontrare en uso de licencia por enfermedad, accidente, matrimonio, maternidad mantendrá la percepción de sus haberes durante la vigencia de la licencia, y entrará automáticamente en situación de disponibilidad a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de la licencia, fecha a partir de la cual percibirá el haber de disponibilidad».
El régimen establece además que cada trabajador deberá ser notificado fehacientemente sobre su paso a disponibilidad en un plazo que no podrá superar los cuatros días. Esta notificación será de forma electrónica, a través de la casilla de correo institucional.
Luego de ser notificados, con los datos proporcionados por la máxima autoridad de la jurisdicción se conformará el Registro de Personal en Situación de Disponibilidad.
Qué pasará con los trabajadores afectados
A partir de su pase a disponibilidad el trabajador quedará eximido de concurrir a prestar servicios. «Sin perjuicio de ello, deberá estar disponible durante su horario laboral y concurrir a toda convocatoria que la Autoridad de Aplicación curse al correo electrónico institucional y/o el domicilio electrónico oportunamente constituido u otro medio de notificación válido», sostiene la normativa y aclara que, en el caso de que el trabajador comience a trabajar en el sector privado quedará exento de estar disponible y asistir a la concurrencias solicitadas.
El Gobierno fijó además que «el haber será liquidado en los términos establecidos en el inciso h) del Artículo 11 del Decreto N° 1.421/02». Es decir que percibirá «un importe mensual equivalente a la retribución asignada a su situación escalafonaria alcanzada en la progresión vertical y horizontal de la carrera administrativa, con exclusión de todo otro concepto remunerativo o no remunerativo».
Los trabajadores podrán además participar de actividades de capacitaciones y reconversión laboral, así como también se le podría solicitar que cumpla con ciertos trabajos de forma transitoria sin que eso suponga un cambio en su situación de revista.
«Si como resultado de la prestación transitoria del cargo la jurisdicción u organismo considerase que el trabajador es apto para el desempeño del mismo, se tramitará su traslado, a partir de la cual el trabajador deja de integrar el registro de personal en situación de disponibilidad», señala la medida.