La jueza de paz y faltas de Fontana, Selva Puchot, ordenó que cesen los “actos perturbatorios e intimidatorias” por parte de una vecina a otra. Además ratificó la prohibición de acceso y acercamiento de la denunciada a la denunciante, sus hijas, lugares de residencia y esparcimiento a que acudan mientras se desarrolla la causa.
La medida tiene por fin “evitar que la violencia denunciada trasunte en mayores riesgos para la salud física o la libertad de la víctima, amerita el dictado de una medida precautoria. Teniendo en cuenta la cercanía de lugares donde habitan ambas involucradas, la medida deviene igualmente vigente y tiene por finalidad prohibir el acercamiento y todo tipo de contacto”.
Entre sus fundamentos, Puchot explicó que la violencia física, según la Organización Mundial de la Salud significa “el uso intencional de la fuerza física y/o de amenazas contra uno mismo, otra persona o un grupo de personas o una comunidad, que tiene como consecuencia muy probables riesgos para la salud, daños psicológicos o la muerte”. Y agregó que la denunciante “no puede tener una vida libre y de seguridad de su persona, porque es violentada por su vecina, sufre una injusticia, un maltrato, que le hace temer realizar sus actividades diarias, lo que hace que los derechos enunciados en el tratado de jerarquía constitucional se encuentren vulnerados”.
Por otra parte recordó que “cuando mediaren razones de urgencia que así lo justifiquen, el Juez de Faltas podrá ordenar cualquier medida necesaria para garantizar la seguridad de la presunta víctima, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la presunta víctima”, tal lo que dispone el Código de Faltas.
“No menos grave es el grado de violencia evidenciado en el caso que nos ocupa y el riesgo en que se encuentra la denunciante de acontecer nuevamente la situación de violencia por parte de la denunciada cada vez que ambas se crucen; por lo que como Magistrada no debo soslayar lo enunciado en los distintos Tratados y Convenciones especialmente la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (artículo 75, inciso 22 y 23), entendiendo que existen razones en el presente caso, e indicios serios de actos de violencia contra la denunciante”, aseguró.