El 13 de noviembre se conmemora en Argentina el “Día Nacional de la Lucha contra el Grooming”, aniversario de la incorporación del artículo 131 a nuestro Código Penal, que define el delito del Grooming como la acción deliberada de una persona que, a través de cualquier tecnología de transmisión de datos, contacta a un niño, niña y/o adolescente (NNyA), con el propósito de cometer un delito contra su integridad sexual. Quien realiza esta acción se llama groomer y suele ser un adulto. No obstante, la redacción de mencionado artículo y nuestra ley penal de minoridad, habilitan que pueda serlo un adolescente de 16 o17 años de edad.
El groomer, puede utilizar el engaño para contactar a sus víctimas y generar una relación de “amistad”. O puede ocupar su identidad digital real e incluso ser una persona conocida. Basta para la configuración de este delito, la contactación al NNyA mediante cualquier tecnología de transmisión de datos, con la intención de agredirlo sexualmente, aunque no se concrete la agresión. Por ello, se considera al Grooming la antesala de otros delitos como: la trata de personas con fines de explotación sexual, abuso sexual, rapto y la producción, reproducción y/o tenencia de material de explotación sexual infantil (MASI), entre otros.
Los NNyA son nativos digitales cuyo medio de sociabilización y esparcimiento incluye el ámbito digital. Así, desde el Proyecto de Extensión Universitaria “Por una red segura. Prevención del Grooming” de la Facultad de Ciencias Jurídicas del la Universidad Católica de Salta, decidimos abordar la problemática cuyo aumento ha sido exponencial a raíz de la hiperconectividad actual, lo que nos convoca a reflexionar sobre la importancia de concientizar sobre el uso responsable de las tecnologías, y la necesidad de la reglamentación de la Ley Mica Ortega sancionada en el 2020, que crea el Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.
Por ello, aseverando que informarse es el primer paso para dar lucha a este flagelo que pone en riesgo a nuestros NNyA, recomendamos:
* Generar vínculos de confianza con los NNyA, explicándoles la existencia del Grooming y los peligros del mal uso de Internet.
* Utilizar aplicaciones de control parental.
* Interiorizarse acerca de aplicaciones, redes sociales y juegos en línea, para conocer sus peligros y poder prevenirlos.
* NO culpabilizar al NNyA, ya que es una VÍCTIMA.
* NO increpar al groomer, ni borrar contenido, bloquearlo y/o escracharlo: lo alertará y se perderá evidencia.
* Preservar la evidencia digital y realizar la denuncia inmediata en fiscalía, comisaría o aplicaciones creadas a tal fin, como ser GAPP de Grooming Argentina.
Por lo expuesto, y con el compromiso que merece esta temática, nos ponemos a disposición de la sociedad para evacuar cualquier duda y/o consulta: proyectosextensión.juridicas@ucasal.edu.ar.
Por los abogados Daniela Di Tomaso, Florencia Balbi, Belén Vaca y Juan Manuel Villegas, coordinadores del proyecto “Por una red segura. Prevención del Grooming” de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica de Salta para capacitar sobre cómo prevenir y actuar ante una sospecha de grooming.