Lecherita – Cooperativa de Tamberos Ltd. nació el 13 de enero de 1969 y fue comprada por el Estado Provincial del Chaco por Ley Nº 1.366, el 8 de enero de 1974.
Aquella ley, creaba “Lecherita Empresa del Estado Provincial”, sancionada el 3 de enero de 1974, promulgada cinco días después y reglamentada por el decreto 195/74.
A continuación, lo que expresaba la ley:
Artículo 1º – Créase “Lecherita – Empresa del Estado Provincial” – Cuya relación con el Poder Ejecutivo se ejercerá a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas, con los fines, estructura y organización, previstos en la presente ley y su reglamentación, y con arreglo a las normas de la ley 1286.
Domicilio y capital
Domicilio y objeto
Artículo 2º – “Lecherita -Empresa del Estado Provincial” tendrá su asiento jurídico en Resistencia, Chaco.
Artículo 3º – A los efectos de su gestión, Lecherita -Empresa del Estado Provincial” – Podrá crear sucursales y agencias dentro de todo el territorio nacional.
Artículo 4º – La empresa tendrá por objeto la industrialización y comercialización de la leche y sus derivados.
Del capital
Artículo 5º – Establécese el capital autorizado de la empresa en veinte millones de pesos ($20.000.000), con un aporte inicial que integrará el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas de tres millones de pesos ($3.000.000).
Estatutos y dirección
De los estatutos
Artículo 6º – La organización y funcionamiento así como los regímenes de contrataciones y financieros serán establecidos en el estatuto que a tal efecto dictará el Poder Ejecutivo, debiendo darse participación en la elaboración del mismo a representantes de los productos y personal de la empresa.
De la dirección y administración
Artículo 7º – La conducción, dirección y administración de la empresa estará a cargo de un directorio compuesto por el presidente y cinco miembros, cuya designación se operará en las siguientes condiciones:
A) El Presidente será designado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de la Cámara de Diputados.
B) Dos directores que designará el Poder Ejecutivo de entre los funcionarios provinciales correspondientes a áreas afectadas al objeto de la empresa.
C) Un director, designado por el Poder Ejecutivo de entre los productores zonales, y a propuesta de estos.
D) Un director asignado por el Poder Ejecutivo en representación de los trabajadores industriales de la o las plantas, a propuesta de estos.
E) Un director-gerente que designará asimismo el Poder Ejecutivo.
Para ser presidente o director se exigirán los requisitos y regirán las inhabilidades previstas por el artículo 94 y 95 respectivamente de la Constitución Provincial.
El presidente de los directores que ocupen cargos en la administración provincial y continúen prestando servicio en la misma, no percibirán sueldos ni honorarios por su desempeño en la empresa.
Disposiciones generales
Artículo 8º – Derógase todas las normas que se opongan a la presente ley.-
Artículo 9º – Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.