La fecha de inscripción es del 11 al 29 de agosto y las solicitudes se recibirán en la Subsecretaria de Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno, ubicada en el cuarto piso, oficina 13, de Casa de Gobierno, sito en calle Marcelo T. de Alvear 145, de lunes a viernes de 8 a 12 hs.
El Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos convoca a los aspirantes a matricularse en el Registro de Mediadores de la Provincia del Chaco, para ello deberán inscribirse para rendir el examen de idoneidad establecido en el artículo 41 inciso A) del Decreto Reglamentario número 1884/21.
El examen se llevará a cabo el día 19 de septiembre a las 15, en el Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento Provincia del Chaco ubicado en la calle América 117.
“Estamos avanzando con las políticas de acceso a justicia de la provincia del Chaco y las funciones de este Ministerio, corresponde fijar la fecha y el programa para el examen de idoneidad que deberán rendir quienes aspiren a inscribirse en el Registro de Mediadores, así como el periodo de inscripción al examen” expresó el ministro de Gobierno, Jorge Gómez, y agregó: “este examen tiene como fin, el de permitir una mayor participación ciudadana en la gestión y solución de las controversias, cobran relevancia los mecanismos alternativos y adecuados de resolución de conflictos como la mediación”
La Ley 3323-C “Integral de Mediación”, establece en su artículo 2 que la mediación podrá ser extrajudicial o judicial, y constituye un procedimiento voluntario, no adversarial en el que un tercero neutral, facilita que las partes arriben consensuadamente a la solución de su conflicto. El mediador es quien cumple el rol fundamental de ayudar a las personas a identificar las cuestiones en las que discrepan, a descubrir las necesidades ocultas, a generar posibles soluciones y a tomar decisiones bien informadas.
Cabe destacar que, en la provincia del Chaco, es necesario matricularse en el Registro habilitado a tal fin para desempeñarse como mediador, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 41 de la citada ley y de su decreto reglamentario 1884/21.
Requisitos
Los requisitos para la inscripción en el Registro de Mediadores son:
1) Acreditar haber completado la capacitación básica de mediación exigida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, mediante certificación o constancia expedida por ese Ministerio o institución habilitada e inscripta en el mismo.
2) Acreditar domicilio en la provincia.
3) Disponer de oficinas, que permitan un correcto desarrollo del trámite de mediación, con cantidad de ambientes suficientes para la celebración de las sesiones conjuntas o privadas y demás actuaciones propias de procedimiento.
4) Título universitario para desempeñarse como mediador judicial;
5) Título secundario para desempeñarse como mediador extrajudicial. El Ministerio de Gobierno establecerá la forma con las que se acreditarán los requisitos exigidos para la matriculación, como también las formalidades relacionadas con la acreditación de la capacitación continua de los mediadores matriculados en su Registro, como así el procedimiento de habilitación, supervisión y fomento de centros de mediación institucionales o privados.
6) presentar Certificado de Conducta Provincial.