El fallo indica que la mujer víctima de la agresión sexual «no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas».
Tocarle la cola a una mujer es un delito de abuso sexual. Así lo ha reconocido el juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra, España, que ha condenado por ello a un hombre a 18 meses de multa, a razón de seis euros al día.
Esta condena se ha producido pese a que la Fiscalía se opuso en la instrucción y en la propia vista del juicio a esta consideración del delito.
El fallo indica que la mujer víctima de la agresión sexual «no prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por él mismo, ya que de hecho se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas».
Pese a que la sentencia pena la actuación del principal acusado, la defensa de la víctima se muestra disconforme y ya ha pedido una aclaración del fallo judicial, ya que para uno de los testigos que comparecieron en la vista, un guardia civil, pidió que se le dedujese testimonio por «mentir» en su declaración de la vista oral, con imputación por delito de falso testimonio, con apertura de diligencias previas.
Al margen de la condena de multa para el principal acusado, la jueza absuelve al segundo de los varones juzgados, en este caso, por supuestas coacciones y amenazas a la joven después de la agresión, algo con lo que la defensa de la víctima también se muestra disconforme y por eso estudiará recurrir el fallo judicial.