Los bancos atenderán sin turno desde el 15 de noviembre

El anuncio alcanza a todas las entidades financieras y empresas vinculas a la autoridad monetaria. Podrán utilizar las dos modalidades: espontánea y turnos web. Estos últimos, no podrán demorar mas de tres días hábiles.

En caso de optar por dar prioridad a la atención con turno, las entidades deberán exhibir esa condición en forma clara en sus páginas de Internet. El turno no podrá demorar más de tres jornadas hábiles y se deberá tramitar en forma sencilla a través de esas páginas o por otro medio electrónico y atenderse con celeridad.

Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida.

Qué entidades están alcanzadas por la normativa de atender sin turno

Entidades financieras
Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra
Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos
Casas de cambio
Empresas de cobranzas extrabancarias
Qué pasa con el cobro de jubilaciones y pensiones con el sistema sin turnos

El pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.

Medidas por el coronavirus que deberán respetar los bancos

Las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas.

En ese sentido, se recuerda que deberán cumplir la totalidad de las medidas preventivas generales previstas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 y modificatorios, destacándose las siguientes reglas de conducta:

Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos