La Municipalidad de Resistencia informa que hasta el 28 de junio tienen vigencia las habilitaciones comerciales otorgadas entre el 2021 y el 2023, que eran provisorias y fueron entregadas en el marco del Programa de Blanqueo que se encontraba disponible en esa etapa.
Cada uno de esos permisos debe ser renovado y por ello, desde el Municipio decidieron extender los horarios de atención, para brindar asesoramiento a comerciantes locales. En las oficinas de Monteagudo 115, se atenderá por la mañana de 7 a las 13 horas y, por la tarde, de 13.30 a las 17.
Alexis Martínez, coordinador de habilitaciones comerciales del Municipio explicó que cada una de las actividades accede a diferentes plazos de acuerdo al riesgo que implica, pueden ser por uno, por tres o por cinco años.
Además, aclaró que todos los comercios de la Ciudad deben contar con la autorización correspondiente para funcionar y que deben asesorarse en las oficinas del Municipio cada cuántos meses corresponde su renovación.
QUIENES DEBEN HACER EL TRÁMITE
Aquellos comerciantes que obtuvieron su primer cartón de acreditación entre junio de 2021 y diciembre de 2023, en el marco de las condiciones especiales dispuestas en aquel momento, deberán adecuarse a lo dispuesto por la Ordenanza vigente. Algo similar sucede con quienes tengan una habilitación “especial”, pero cuenten con un cartón anterior ya vencido que le fuera otorgado antes del Blanqueo.
Aquellos que hayan recibido una Habilitación Definitiva, cuyos cartones no tengan fecha de vencimiento y no hayan producido cambios en las condiciones originales del otorgamiento de los permisos, no deben hacer ningún trámite en este proceso.
Quienes sí posean una habilitación con fecha de caducidad tendrán que acercarse a las oficinas; del mismo modo que quienes quieran realizar una nueva habilitación, y en ambos casos tendrán que cumplimentar todos los requisitos dispuestos por la Ordenanza vigente.
Finalmente, quienes hayan participado del proceso especial, pero cuenten con un cartón anterior sin vencimiento que fuera obtenido cumplimentando los requisitos previstos en la Ordenanza N°11.736 no deben realizar ningún trámite extra.