Varias medidas se llevaron a cabo tras el hecho que conmocionó a toda la Argentina.
El 30 de diciembre de 2004 cambió la vida de muchas personas, de hijos, padres, adolescentes y de una ciudad entera que “nunca duerme” tras la masacre ocurrida en el boliche República de Cromañón. Ante el hecho, en Capital Federal se realizó en 2005, con varias actualizaciones tiempo después, un Decreto de Necesidad y Urgencia sobre modificaciones en la noche porteña.
El dictado del Decreto N° 6-GCBA/05 sirvió como primera medida para afrontar la situación y reformular así las condiciones de funcionamiento de los locales que venían desarrollando la actividad baile, distintos factores como el aporte constante de la población, y la triste experiencia que nos tocó padecer como sociedad.
El artículo 1 establece que, en los locales de baile, clase A, B o C; bares, restaurantes u otros rubros, donde la actividad de baile forme parte del eje comercial del emprendimiento, se encuentra prohibida la realización de espectáculos musicales en vivo.
Además, se detalla que se debe cumplir los recaudos de la constancia de capacidad autorizada, la que “no deberá exceder un factor de ocupación superior a dos personas por metro cuadrado de superficie destinada a los concurrentes, exceptuando para el cálculo, sectores de ingreso y egreso, pasillos de circulación y evacuación, escaleras, barras, guardarropas, depósitos, oficinas y sectores administrativos, cabinas de iluminación y disc jockey, sanitarios y todo otro sector con similares finalidades”.
Se suma que cada local deberá tener la certificación de la Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal en los términos dispuestos por la Ordenanza N° 50.250 y sus modificaciones.
Por otro lado, se modificó que los interiores de los establecimientos sean de materiales no combustibles, o bien, ignífugos o con tratamiento ignífugo. Asimismo, se establece que, en un plazo de 180 días corridos a partir de la inscripción en el Registro, las aislaciones acústicas, sólo podrán ser de materiales no combustibles.
En tanto, presenta un Plan de Evacuación, suscripto por un profesional matriculado en la materia, el cual es revisado mes a mes.
Luego otra de las medidas más fundamentales que cambiaron la noche porteña fue la implantación de personal de seguridad en los términos de la Ley N° 118 y sus modificatorias.
En el artículo 5 se establece que durante el tiempo en que los lugares de baile se encuentren abiertos al público deberán cumplir obligatoriamente los siguientes recaudos para poder funcionar:
Constancia de la contratación y presencia de un servicio médico permanente de emergencias
Constancia de la contratación y presencia de servicios de bomberos de guardia.
Constancia de certificación de los materiales y/o procesos utilizados para el tratamiento ignífugo de revestimientos y aislaciones acústicas.
Exhibición del certificado de reválida trimestral expedido por la Superintendencia de Bomberos.
Acreditar la emisión de entradas preimpresas y numeradas en forma correlativa con la leyenda «prohibido el ingreso de menores de 18 años de edad» cuando correspondiera y la indicación de fecha. Los responsables de la explotación deberán llevar un libro de asistentes, donde se asentará en cada una de las jornadas la numeración de las entradas emitidas desde el inicio al cierre de la actividad, sean éstas pagas o gratuitas.
En el decreto se informa que la falta de cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por el presente artículo “dejará expedita la vía para la inmediata clausura preventiva del establecimiento”.
El artículo 7 resalta que “el acceso de menores entre 15 y 18 años en dichos locales y cuando la actividad a desarrollar sea la de baile, se permitirá dentro del horario de 16 a 24 horas”.
Por estas razones surge esta nueva norma que aporta efectividad y transparencia en todo lo que se refiere a la habilitación, seguridad e higiene de los establecimientos, tanto para el personal como los jóvenes y personas adultas.