Quienes habían quedado excluido del monotributo a lo largo de este año ya no deberán esperar el plazo de 3 años para poder reingresar al régimen.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este lunes las nuevas condiciones que permiten a más pequeños contribuyentes adherirse, permanecer y reingresar al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como monotributo.
Así quedó plasmado en la Resolución General 5546/2024 publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de la titular de la AFIP, Florencia Misrahi.
Entre los principales cambios introducidos en el marco de la entrada en vigor del Paquete Fiscal, el organismo adecuó las categorías del monotributo según los nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, precio máximo unitario de venta y montos de alquileres devengados.
Estas modificaciones, con vigencia desde el 1° de enero de 2024, se reflejan en la nueva credencial que contendrá el Código Único de Revista (CUR) actualizado. Además, se pueden consultar los valores de las cuotas vigentes a partir del período agosto de 2024 en el portal oficial de la AFIP.
De esta manera la AFIP estableció que los contribuyentes que fueron excluidos o renunciaron al monotributo entre el 1° de enero y el 31 de julio de 2024, podrán solicitar su reingreso al régimen simplificado hasta el 30 de septiembre de 2024, inclusive. El efecto será inmediato desde el primer día del mes posterior a la solicitud, sin necesidad de esperar los tres años que establece la normativa vigente.
En cuanto a las recategorizaciones semestrales, se estableció que se realizarán hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, con efectos a partir de los períodos devengados en esos mismos meses. Además, los parámetros de categorización se actualizarán semestralmente a partir del 1° de enero de 2025, utilizando como referencia el índice de variación de precios al consumidor, y se aplicarán en febrero y agosto de cada año.
La AFIP introdujo además un beneficio para los pequeños contribuyentes que alquilan hasta dos inmuebles. Aquellos que se encuentren en esta situación podrán solicitar la exención del impuesto integrado. Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deberán realizar una serie de pasos administrativos a través del portal de la AFIP, incluyendo la declaración de la actividad correspondiente y el registro de los contratos de alquiler en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
Para aquellos que alquilan inmuebles, la AFIP informó que la actividad será considerada como una sola unidad de explotación, sin importar la cantidad de propiedades involucradas, siempre y cuando los contratos estén debidamente registrados. “Quienes tengan ingresos provenientes exclusivamente del alquiler de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del impuesto integrado”, detalla la resolución.
En cuanto a la recategorización, se recordó que el proceso semestral es obligatorio para todos los monotributistas y que el incumplimiento podría derivar en sanciones o en la exclusión del régimen simplificado.