«No podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta», señaló el fiscal.
El caso conmovió a Neuquén: en marzo de 2024 un nene de 3 años murió tras permanecer 6 horas encerrado en el auto de sus padres.
El menor falleció una semana después de haber sido encontrado desvanecido por su madre en el vehículo, en el que quedó solo en la butaca especial y con las ventanillas cerradas desde las 9 hasta las 15.
Enseguida la mamá le dio agua a su hijo para reanimarlo y pidió ayuda. Dos móviles policiales se presentaron en la escena para brindar auxilio, los agentes le aplicaron maniobras de RCP, y luego lo trasladaron a la clínica privada San Agustín, desde la cual fue derivado al centro médico San Lucas.
Allí permaneció intubado en terapia intensiva hasta que falleció. Según el informe preliminar del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, «la causa de la muerte fue asfixia por confinamiento».
Los investigadores determinaron que ese día los padres del nene se dirigían a una oficina pública y que el padre se olvidó de dejarlo en el jardín maternal.
A través de cámaras de la zona, constataron que el hombre bajó del auto sin el nene.
Tras la investigación, a cargo del fiscal Andrés Azar, la Justicia decidió aplicarle al papá el concepto de «pena natural», sin imponerle una condena penal.
En su fundamentación, el Ministerio Público Fiscal de la provincia citó el artículo 106, inciso 3 del Código Procesal Penal de Neuquén, que contempla un criterio de oportunidad -como la pena natural- cuando «el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.
«No podemos dejar de reparar en que nos encontramos aquí ante un suceso en el cual el acusado es el responsable de la muerte de su hijo aunque, claro está, no es un dato menor que dicha muerte no fue querida ni buscada por el imputado, sino consecuencia de su negligente conducta», señaló el fiscal.
Tras la recolección de pruebas, incluidos los testimonios de testigos presenciales y familiares, Azar remarcó la tragedia constituyó un castigo más allá de cualquier pena legal que pudiera imponerse y explicó que la pena natural se refiere a un mal grave «que se autoinflinge el autor con motivo del delito, o que sea impuesto por terceros por la misma razón».