La ley establece que el haber de una pensión por fallecimiento es el equivalente al 70% del haber que cobraba el padre o madre en vida.
La ley 24241 establece el pago de pensiones por fallecimiento por parte de alguno de los progenitores fallecidos para con sus hijos hasta los 18 años. Sin embargo, la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó pagar hasta los 21 años la parte de la pensión que corresponde a una hija por el fallecimiento de su padre.
La ley establece que el haber de una pensión por fallecimiento es el equivalente al 70% del haber que cobraba el padre o madre en vida. En caso de que haya hijos menores, corresponde el 50% al cónyuge o conviviente (en caso de que lo haya) y el 20% al hijo menor. Al cumplir los 18 años, ese 20% pasa a cobrarlo el cónyuge o el conviviente, según el caso.
La sentencia de la Sala 1 señala que si bien la ley establece el pago hasta los 18 años, «el Estado debe hacerse cargo de un adolescente que no se encuentra en condiciones de solventar su propio sustento, a pesar de haber alcanzado la mayoría de edad, con las dificultades que conlleva la Argentina de hoy de insertarse en el mercado laboral a esa edad, cuando recién se termina el secundario».
Otro de los jueces de la Sala destacó que la ley vigente hasta antes de 1994 establecía que el pago de la pensión por fallecimiento debía continuar, si el hijo cursaba estudios regulares secundarios o superiores, no trabajaba y no gozaba de ningún otro ingreso previsional hasta los 21 años.
Cabe destacar que este fallo solo alcanza al caso particular que fue planteado, sin embargo, abre la puerta para que distintos adolescentes que se encuentran en esta situación puedan hacer planteos judiciales similares y así seguir cobrando la pensión hasta los 21 años.