Pensiones por fallecimiento: ahora se pueden solicitar vía web

La Anses habilitó la tramitación de la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado desde su sitio web oficial o aplicación móvil. Es decir, ya no es necesario que el solicitante se acerque presencialmente a una oficina del organismo.

La pensión puede ser solicitada en Anses por el cónyuge, conviviente previsional o hijos solteros del jubilado fallecido. En el caso de los hijos, deben ser menores de 18 años o mayores de esa edad con discapacidad, siempre que no perciban otra prestación.

Es importante tener en cuenta que, para realizar el trámite en línea, el fallecimiento no debe haber ocurrido hace más de cuatro meses. Si se supera ese plazo, la gestión deberá hacerse de forma presencial en una oficina de Anses con turno previo.

Para comenzar la gestión, el interesado debe ingresar a Mi Anses con su CUIL o CUIT y Clave de la Seguridad Social. Desde allí podrá acceder a la opción correspondiente al trámite de pensión derivada y seguir los pasos indicados por el sistema.

Durante el proceso, se solicitará documentación respaldatoria. Es decir, el acta de defunción, Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y, en algunos casos, certificados que acrediten el vínculo, como la partida de matrimonio actualizada, o condición de discapacidad en caso de que sean hijos discapacitados quienes soliciten la pensión.

También es necesario contar con la Clave de la Seguridad Social y CUIL para ingresar al sistema. Además de tener el dato del número de beneficio (en caso de fallecimiento de una persona jubilada), que figura en el recibo de haberes.

Para tramitar una pensión por fallecimiento de personas que no estaban casadas, es necesario acreditar una convivencia de 2 años antes del fallecimiento, en caso de que haya hijos en común y de 5 años en caso de que no los haya.