«Pity» Álvarez podría llegar libre al juicio: un fallo consideró «excesiva» la prisión domiciliaria

Mientras espera la llegada del juicio previsto para febrero por el crimen a tiros a un vecino en el barrio porteño de Villa Lugano, el músico podría recuperar la libertad en los próximos días por un fallo de la Justicia.

La Cámara Nacional de Casación consideró que es una “medida cautelar excesiva” la prisión domiciliaria que cumple el músico Cristian “Pity” Álvarez (50), quién espera el juicio previsto para febrero de 2023, en el que será juzgado por el crimen a balazos de un vecino del barrio Samoré de Villa Lugano, ocurrido en julio de 2018.

De esta manera, el ex líder de Viejas Locas e Intoxicados, que continúa con su tratamiento psiquiátrico, podría ser liberado en los próximos días y llegar en esa condición al proceso judicial.

El fallo fue dictado por la Sala 2 del mencionado tribunal, con los votos por mayoría de los jueces Daniel Emilio Morín y Horacio Días, mientras que en minoría, el juez Eugenio Sarrabayrouse directamente opinó que Álvarez no estaba en condiciones de ser sometido a un juicio.

Luego de pasar tres años detenido en el Pabellón Psiquiátrico del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, Álvarez había sido habilitado en 2021 para ir a un centro terapéutico.

En ese trámite judicial, el Tribunal Oral en lo Criminal N°29 le dictó prisión domiciliaria con tobillera electrónica y fijó fecha para el juicio en su contra para 2023, luego de una apelación del abogado defensor, Javier Marino.

Con respecto al arresto, ahora, el juez Morín sostuvo que “atento a las particularidades del caso”, dicha medida de coerción personal “no responde a parámetros de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad”.

“En concreto, la resolución impugnada aludió a un riesgo procesal de fuga que no se apoya en las constancias objetivas de la causa. En tal sentido, asiste razón a la defensa en cuanto a que en función del comportamiento desplegado por el imputado desde que se ha ordenado el cese de su prisión preventiva, el tribunal no ha fundado por qué se podría inferir que intentará profugarse u obstaculizar el normal desenvolvimiento del proceso”, remarcó.

Por ello, los jueces de Casación resolvieron “anular parcialmente” la resolución apelada con respecto a la prisión domiciliaria de Álvarez y “remitir” las actuaciones al TOC N°29 “a fin de que se dicte una nueva decisión ajustada a derecho, en punto a la atenuación de la medida de coerción personal dispuesta”.