¿Por qué condenaron por sólo un homicidio al asesino de Ramallo?

Pablo Grottini fue acusado de matar a su hija, su hermano y su madre en Ramallo, pero fue absuelto en dos de los casos. Igual, fue condenado a prisión perpetua.

El funebrero Pablo Grottini -apodado el asesino de Ramallo- fue condenado esta semana a prisión perpetua por el crimen de su madre, pero en el mismo juicio quedó absuelto de los cargos alrededor de las muertes de su hermano y su hija.

Grottini, de 44 años, recibió el apodo de «el asesino serial de Ramallo» tras ser señalado como responsable de las muertes de su madre, Teresita Di Martino; su hija, Ailén Grottini; y su hermano, Germán Grottini.

Mientras que la defensa de Grottini pidió su absolución, la fiscal María Belén Baños expresó en su alegato final que el acusado «inyectó sustancias letales en los tres sueros» de las tres víctimas, aunque no se pudo comprobar ese dato en los casos de la nena de 10 años y del hombre, que tenía 32.

Pero sólo el crimen de Di Martino, de 61 años, quedó comprobado, por lo que Grottini fue condenado a prisión perpetua el martes de esta semana en un juicio tramitado el Tribunal en lo Criminal 1 de San Nicolás.

A propósito del fallo la jueza Laura Mercedes Fernández explicó que, si bien quedó demostrado en el juicio un patrón común en las tres muertes, la prueba no alcanzó para condenar a Grottini. El tribunal conformado también por María Belén Ocariz y Cristian Eduardo Ramos votó de manera unánime.

Los jueces coincidieron con la fiscal Baños, «que halló un patrón de conducta del aquí imputado en los tres hechos, personas sanas, familiares de Grottini que ingresaron a centros de salud por cuestiones leves» y que fallecieron «en momentos en que se encontraban a solas» con el funebrero de Ramallo.

Fernández también reconoció como parte del patrón una «búsqueda en internet sobre cómo matar con venenos que no dejaran olor o con inyecciones de aire, de fechas cercanas a los hechos traídos a juzgamiento (…), también la obsesión con la muerte, buscó trabajo en una funeraria, sacó fotos en el velorio de su hija, también cuando la estaban reanimando».

Pero los jueces aplicaron el concepto jurídico «in dubio pro reo», que beneficia al acusado ante la menor duda. Los jueces recordaron que “los tribunales deberán resolver a favor del imputado en caso de duda objetiva que emerja de las constancias del proceso”.

Sólo en la muerte de Di Martino un perito médico oficial dictaminó «que la causa de la muerte fue asfixia compatible con la inyección de aire en la vena» mientras la mujer de 61 años estaba convaleciente en el box Nº 3 de la guardia de adultos del Hospital San Felipe de San Nicolás.

En el caso de la muerte de Germán Grottini (32), ocurrida el 23 de julio de 2019 en la Clínica San Nicolás, y de Ailén Grottini (10), que pasó el 26 de julio de 2021 en el hospital San Felipe, no hubo autopsias que certifiquen el motivo de los decesos.

Con la falta de esa prueba fundamental los jueces decidieron imponer la cadena perpetua a Grottini pero sólo por uno de los tres crímenes.

“En los casos de Germán Grottini y Ailén Grottini, el personal de salud se paralizó y aún sin poder determinar las causas de la muerte de ambos -que a todos le parecieron dudosas- accedieron a no realizar la autopsia», señaló la jueza Fernández.

Por eso «no se determinó la causa de la muerte en cada uno de estos dos casos», señaló, y luego «la falta de oportuna puesta en conocimiento al Ministerio Público Fiscal impidió la realización de autopsia por el avanzado estado de putrefacción del cadáver de Ailén y la rápida cremación del cuerpo de Germán».

«No puedo suplir ese paso, hacerlo sería fallar en contra la manda procesal de juzgar según mi libre convicción fundada y como dije beneficia al imputado», agregó la magistrada en el fallo al que apelarán tanto la defensa de Grottini -para insistir en su absolución total- y la fiscal Baños, que intentará lograr que lo condenen también por las muertes del hombre y la nena de 10 años.