Por Vanesa Petrillo
Dos jubilados interpusieron una acción judicial para que se declare la inconstitucionalidad del veto presidencial a la reforma de la fórmula de movilidad jubilatoria sancionada por amplia mayoría en el Congreso.
Dos jubilados, R.R. y M.L.G. interpusieron una acción en la justicia para que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 782/24, mediante el cual el gobierno de Javier Milei vetó la Ley 27.756, que disponía modificaciones al régimen previsional que eran favorables a jubilados al reformar la fórmula de movilidad jubilatoria.
Patrocinados por los abogados Andrés Gil Domínguez y Eugenio Semino, defensor de la Tercera Edad, los dos jubilados denunciaron “gravedad institucional”, y se reservaron el derecho de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La presentación radicada ante la justicia advierte que el Poder Ejecutivo con el veto afecta “el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias”, establecido en la Constitución Nacional.
Para los accionantes, el decreto es “inválido” ya que carece de fundamentación.
Los accionantes realizaron además apreciaciones técnicas sobre la fórmula de la ley que beneficiaba a los jubilados.
También se refirieron al bono, que en la ley había sido incorporado al haber jubilatorio y al cual se le aplicaba la fórmula de movilidad, y que de esa manera se eliminaba la potestad discrecional del Poder Ejecutivo en establecer el monto de los suplementos o bonos.
Sostuvieron además que el veto presidencial sobre el aumento de las jubilaciones que había dispuesto la ley vulneró derechos constitucionales como el derecho a la seguridad social respecto de la movilidad y compensación de las prestaciones jubilatorias (artículo 14 “bis” de la Constitución argentina)
También afectó el artículo 9 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales y artículo 17 de la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores.
Además vulnera el principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución argentina), el principio de progresividad y no regresividad del sistema de derechos (artículo 75 inciso 22 de la Constitución argentina).
Finalmente solicitaron se haga lugar a la demanda y que se declare la “inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Decreto 782/2024, ordenando al Poder Ejecutivo Nacional que promulgue el proyecto de ley registrado bajo el N° 27.756”.