Ratificaron la prohibición de toda modalidad de pesca en una zona del rio Paraná

La Dirección de Recursos Naturales de la Provincia ratificó la vigencia de la Veda Extraordinaria «vigente sobre el cauce del río Paraná quedando prohibida toda modalidad de pesca entre la desembocadura del riacho el Platero y hasta la boca del riacho INTA, o sea entre los kilómetros 1180 al 1196.


Asimismo se estableció que esta veda Extraordinaria «continuará vigente hasta el dictado de un nuevo acto administrativo dejando sin efecto el presente».

Po otra parte, se modificaron parcialmente las disposiciones N°246/22, 247/22 y 303/22 dejando sin efecto la autorización de captura de ejemplares de Dorado y Surubí en todo el territorio de la Provincia, pudiendo ejercerse únicamente la pesca y devolución sobre esas especies hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, quedando vigente para el resto del cauce del río Paraná – excluido el tramo indicado y aguas interiores las restantes especies, cantidades y medidas para su captura, tenencia y transporte de conformidad a las normativas vigentes.


“Las especies habilitadas para captura, podrán ser transportadas únicamente dentro de la localidad donde se ejerce la actividad de pesca, no pudiendo ser transportada a ningún otro destino» se señala en las resoluciones correspondientes.


Las medidas fueron tomadas en virtud de la continuidad en la baja del caudal del río Paraná y las facultades conferidas a esta Dirección de Recursos Naturales por Ley Nº 4.827 Art 11º y, Decretos Nº 1304/78, Nº 1030/92 para la implantación de períodos de veda extraordinarios, según consigna la norma de marras.


«Desde la implementación de la veda extraordinaria y nómina de especies y cupos autorizados para captura se han podido observar luego de controles y relevamientos efectuados que resulta necesario ampliar la protección a otras especies que han sufrido aumento de la presión de pesca» de destacó.