«Corresponde rechazar la medida cautelar peticionada», firmó la jueza María Alejandra Biotti en el fallo que obligará a las empresas Telefónica de Argentina SA y Telefónica Móviles Argentina SA a cumplir con las resoluciones del Enacom.
La Justicia Federal rechazó este miércoles el pedido de inconstitucionalidad de la empresa Telefónica al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, que había declarado como servicios públicos a las telecomunicaciones e Internet durante la pandemia de Covid-19 y que frenaba el aumento de sus tarifas.
El fallo de la titular del juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, afirmó la validez del DNU, ya que había sido ratificado por el Senado Nacional, y sostuvo que «no se cumple con la acreditación de la existencia de un daño que pudiera producirse durante el transcurso de la causa» la no aplicación de la norma.
«La declaración de inconstitucionalidad de una norma -aseguró el fallo- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser visto como ultima ratio del ordenamiento jurídico», y que debe «ser fundado sobre la base del perjuicio que la disposición le acarrea a la generalidad de las personas, mas no de aquél que sólo se proyecta sobre algunas de ellas».
El DNU 690/20 declaró los servicios de Internet, tv paga y telefonía fija y móvil como servicios públicos esenciales y en competencia, y fue ratificado por el Congreso el año pasado.
En diciembre último, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), en cumplimiento del decreto, emitió dos resoluciones: la creación de la prestación básica universal para los grupos socioeconómicos vulnerables, y el descongelamiento de los precios de los servicios con un incremento de 5 % para el primer mes del 2021.