Rechazaron planteo de condenados por delitos sexuales que reclamaban salidas transitorias y otros beneficios

«Los amparos y los habeas corpus no autorizan a sustituir a los jueces de la causa en las cuestiones que le incumben», consideró la Cámara Federal de Casación Penal.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó un habeas corpus presentado por un colectivo de condenados por delitos sexuales que denunciaron que se les restringen las posibilidades de salidas transitorias y otros beneficios carcelarios que sí les son otorgados a condenados por otros delitos.

El máximo tribunal penal, en un fallo firmado por los jueces Mariano Borinsky, Ángela Ledesma y Carlos Carbajo, rechazó la vía del habeas corpus puesto que el control de la modalidad del cumplimiento de las penas es resorte de los jueces de Ejecución Penal.

Según explica el fallo, «el objeto de la acción radicó en la presunta restricción de acceso, en perjuicio de los detenidos por delitos contra la integridad sexual, a los distintos institutos de egreso anticipado u otras alternativas al encierro carcelario por parte de los jueces de ejecución».

Según el condenado que presentó la acción, Diego Sebastián Orlando Dos Santos, esa situación implica «un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención del colectivo afectado», por lo que pidió «que se declare la inconstitucionalidad del Programa para Ofensores Sexuales».

«Se ha lesionado de modo insalvable y definitivo la garantía de la parte que represento de poder acceder de manera cierta y efectiva a los beneficios previsto por la ley y derivar de ello la posibilidad de acceder al derecho de resocialización y reinserción social, en tanto postulado constitucional, de un colectivo de personas privadas de su libertad», sostenía el planteo.

Además, reclamó que «se ordene al Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal el dictado de la resolución que corresponda para regular e instrumentar el cumplimiento de los reglamentos establecidos a los fines de regularizar la situación de los detenidos por delitos de índole sexual y permitir de esa manera el acceso a las salidas anticipadas o alternativas al encierro carcelario».

Casación respondió que «el juez de turno para entender en habeas corpus no puede suplantar la labor que atañe a otros organismos o ampliar su competencia supliendo a los jueces naturales para remediar situaciones cuya solución compete a otras áreas u a otros magistrados».

«De lo contrario –añadió- se estaría desnaturalizando la finalidad de la presente acción» de habeas corpus.

El planteo había sido rechazado por la Justicia Federal de Lomas de Zamora y por la Cámara Federal de La Plata, pero el defensor oficial Guillermo Todarello presentó la apelación ante la máxima instancia penal.

«Los amparos y los habeas corpus no autorizan a sustituir a los jueces de la causa en las cuestiones que le incumben», insistió el fallo.

Casación confirmó el rechazo a la acción de Habeas Corpus «por no encuadrar las problemáticas expuestas dentro de los supuestos contemplados» por esa figura legal.