Reglamentan el acceso a divisas para ampliar la producción de petróleo y gas

El Gobierno reglamentó el funcionamiento del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (Radpip) como también un esquema de promoción similar para el gas, informaron fuentes oficiales, a través del decreto 484/2022, que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

Tanto el régimen de promoción del petróleo como el referido al gas habían sido creados por el decreto 277/22, que estableció «un nuevo marco normativo apropiado para que las productoras de hidrocarburos cuenten con reglas de acceso a divisas necesarias para impulsar la inversión en el sector», aunque faltaba su reglamentación, que se resolvió con el decreto 484.

Según el artículo 1° de la nueva normativa, los beneficiarios del acceso a divisas para incrementar la producción podrán presentarse junto a posibles terceros asociados que cumplan con los recaudos del decreto, entre ellos acreditar un vínculo contractual con la beneficiaria «de al menos 12 meses, con una inversión mínima efectivizada de U$S 50 millones».

Quienes queden encuadrados en el flamante régimen de disponibilidad de divisas para incrementar la producción de petróleo y gas «podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la Secretaría de Energía», añade el decreto 484 en su artículo 2.

Para cumplir ese paso, «deberán solicitarlo dentro del plazo perentorio de 15 días hábiles y posteriores a la finalización de cada trimestre», en una gestión que incluirá medidas complementarias de Energía y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Una vez aceptada la solicitud, «Energía expedirá un certificado que será notificado por nota a las beneficiarias o beneficiarios, a la AFIP y al Banco Central (BCRA)».

Las empresas productoras de petróleo y gas natural que accedan a los regímenes especiales de disponibilidad de divisas tendrán que presentar información en carácter de declaración jurada, por lo que «en caso de omisión, falsedad o inconsistencia les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 277/22» y, en paralelo, «Energía podrá suspenderles el beneficio o descontar automáticamente de futuros beneficios los certificados emitidos con datos falseados u omitidos».

En el resto de los 28 artículos del decreto 484 se establecen los parámetros técnicos para definir cuál será la Línea Base correspondiente al Registro de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo, como la producción de petróleo crudo de enero a diciembre de 2021 que provenga de áreas de titularidad de cada beneficiario que hayan sido reconocidas oficialmente por Energía.