Revocan condena a una joven que transportaba drogas debido a su «estado de necesidad»

La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) revocó una condena a tres años de prisión que se le había impuesto a una joven de 21 años por el delito de «transporte de estupefacientes», luego de considerar las condiciones de “vulnerabilidad económica, violencia de género y de indigencia estructural” en la que estuvo a lo largo de su vida, informaron hoy fuentes judiciales.

Al dictar la absolución de la joven de 21 años, identificada por las siglas de su nombre como B.A.R, la Sala I de la CFCP evaluó que su “historia de vida” redujo sus posibilidades de elección personal “ante un estado de necesidad apremiante que exculpa su responsabilidad penal en el delito” por el que había sido condenada.

Cuando impugnó la sentencia del tribunal oral, la defensa argumentó que “desde su infancia” la acusada “sufrió ataques sexuales en el ámbito intrafamiliar” y advirtió que “nunca recibió el apoyo de su madre, quien la echó de su casa luego del fallecimiento del padre”.

Se probó que a los 12 años, “a instancias de su progenitora”, B.A.R. inició una relación con un hombre mucho mayor, en la fue forzada a tener relaciones sexuales y víctima de violencia física”, por lo que al poco tiempo quedó embarazada del primero de sus tres hijos, dejó el colegio primario y volvió a vivir con su madre quien, muy enferma, no pudo brindarle contención al bebé.

Se evaluó que “vivía con sus pequeños hijos en una casa precaria, sin luz ni baño, en absoluto estado de indigencia y debió ejercer la prostitución para sostener las carencias materiales de su hogar” y que “la única alternativa que tuvo” fue “transportar droga a cambio de la promesa de un dinero que, en su particular contexto de vulnerabilidad económica, social y de género, no hubiese conseguido de otra manera”.

“Nos encontramos ante una persona que ha transitado su breve trayectoria de vida en un contexto de gran vulnerabilidad -socioafectiva, psíquica, económica, laboral y de violencia de género- que claramente influyó para que aquélla se haya involucrado en una actividad ilícita como salida para procurar una mejora habitacional en resguardo de la salud física de sus hijos pequeños”, sostuvo el camarista Diego Barroetaveña constituido en tribunal unipersonal.

Asimismo, el juez recordó un informe elaborado por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) titulado ´Mujeres y drogas en las Américas: Un diagnóstico de políticas en construcción´.

Remarcó que del informe se desprende que “la mayoría de las mujeres que ingresan al mundo de las drogas ilícitas lo hacen al nivel más bajo, como portadoras humanas y como `micro-traficantes´ en pequeña escala” y por ello “no ocupan un papel de liderazgo en el proceso de comercialización”.

Al disponer la absolución, Barroetaveña sostuvo que “el accionar de B.A.R. estuvo enmarcado en un estado de necesidad disculpante”, porque a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable consagrada en la Convención sobre los Derechos del Niño”.