Este miércoles 22 de diciembre se cumplen 70 años de la aprobación de la Constitución provincial de 1951. El 8 de agosto de 1951 el Poder Ejecutivo Nacional había promulgado la ley Nº 14.037, provincializando los territorios nacionales de Chaco y La Pampa. Esto hacía que una Convención Constituyente de quince miembros debiera sancionar en un plazo de noventa días una Constitución. Y de esta manera el 22 de diciembre de dicho años se sancionó la Constitución de la Provincia Presidente Perón.
Dicho texto recogió, en general, las disposiciones de la Constitución Nacional de 1949: los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad y de la educación y cultura; la función social de la propiedad, del régimen económico y de los servicios públicos. El nombre Presidente Perón fue propuesto por los convencionales Policarpo Acosta y Felipe Gallardo, quien afirmó que «la resolución fue adoptada por unanimidad, en reconocimiento a los innumerables beneficios recibidos por el pueblo trabajador de esta provincia y porque a un pueblo rico, tesonero y laborioso no podía encontrarse otro nombre más grato y adecuado que el del primer trabajador argentino…».
Otros aspectos de la Constitución fueron la institución de los jurados en la administración de la justicia criminal, el establecimiento del régimen municipal electivo y la votación popular de los jueces de paz. Se estableció la no reelección de gobernador y vice, quienes ejercerían durante un período de seis años.
La doctrina constitucional renovadora, en cuanto al régimen electoral, establecía la influencia de las fuerzas sindicales en el origen del mandato de los legisladores. En tal sentido, el artículo Nº 33 de la Constitución de la Provincia Presidente Perón fue la gran innovación; de auténtica creación local, se lo llevó a la práctica por primera y única vez en las elecciones del 12 de abril de 1953. Allí, los ciudadanos que pertenecían a Asociaciones Profesionales, además de votar por los 15 diputados que representaban al pueblo, lo hicieron mediante su carnet sindical para designar a los 15 diputados propuestos por tales asociaciones. Este artículo significaba un avance hacia el estado sindicalista que preconizara Perón; no excluía la actuación de los partidos políticos, pero atendía el reclamo participativo de las entidades gremiales. El alcance de estas Asociaciones se amplió con dos leyes posteriores: la ley Nº 28, orgánica de municipios, que establecía que para ser concejal debía pertenecerse a una entidad gremial, y la ley Nº 30 que creaba el Tribunal del Trabajo, compuesto por tres jurados: un abogado y dos pertenecientes a Asociaciones Profesionales.