Durante el año 2015, la Provincia del Chaco aprobó la ley de juicios por jurados aplicable a causas penales. Ello implicó que en buena parte del territorio nacional (Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) se implemente el mandato constitucional (artículos 24, 75 inciso 12 y 118 de la Constitución Nacional) que permaneció incumplido durante un siglo y medio, lo que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia al disponer en la causa CSJ 461/2016/RH1 “CANALES, MARIANO EDUARDO Y OTRO S/HOMICIDIO AGRAVADO” donde se les impuso a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo la pena de prisión perpetua como consecuencia del veredicto de un jurado en la provincia de Neuquén, que los encontró culpables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias.
Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Impugnación y luego, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén. que puso en tela de juicio la constitucionalidad del sistema en la provincia de Neuquén que es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en su jurisdicción.
Poco tiempo después, en el año 2020, la provincia del Chaco irrumpió novedosamente en el mundo jurídico latinoamericano aprobando la primera ley fuera de la América Anglosajona que aprueba e instrumenta el juicio por jurados en materia civil y comercial aplicable a causas comprendidas dentro de la enumeración legal contenida en la Ley N° 3325-B.
Desde la implementación del juicio por jurados en materia penal se han desarrollado cientos de ellos a lo largo de la República Argentina y al 31 de diciembre de 2023 se llevan contabilizados 55 juicios por jurados en la provincia del Chaco.
El juicio por Jurados, civil y comercial
Casi 4 años después de su aprobación, aún no se han puesto en funcionamiento los juicios civiles y comerciales por jurados populares.
Llama la atención la falta de implementación del dispositivo procesal que se observa desde la aprobación de la ley en el Chaco, hace cuatro años.
En la interpretación de las posibles razones por las cuales no se logra implementar este sistema en el ámbito civil y comercial, se pueden considerar diferentes factores, como la escasez de presupuesto, las limitaciones de infraestructura, la ausencia de una cultura jurídica e incluso desconfianza en el instituto, la resistencia al cambio y a la innovación en materias tan sensibles que, sin dudas, exponen públicamente tanto el trabajo judicial como la tarea profesional de los litigantes.
También podría explicarse porque el estímulo inicial del proyecto provino del derecho penal y, en el ámbito civil y comercial, no fue asumido como propio, no todos conocen en profundidad la iniciativa.
En el Chaco, primer paso para avanzar
“LegalNEA Servicios Jurídicos” ha solicitado expresamente la implementación del jurado en un caso de daños personales derivados de una relación de consumo que actualmente tramita en el Juzgado Civil y Comercial Nro. 07 de Resistencia, Chaco.
Luego de omitir resolver esta petición por parte del tribunal interviniente, finalmente se ha dispuesto posponer la decisión a etapas procesales posteriores, instancias aún no desarrolladas, omitiendo así un pronunciamiento al respecto.
Las limitaciones presupuestarias y de infraestructura siempre han existido, aun para poner en práctica novedades jurídicas más o menos ambiciosas; y siempre han podido ser superadas o, al menos, se convive con ellas aplicando una gran dosis de creatividad.
La resistencia del sistema judicial es un fenómeno prácticamente natural, en el que se evidencian temores a los vientos de cambio, sin embargo, más tarde o más temprano esa reticencia es superada.
Pese a todas estas contingencias y limitaciones, con el compromiso puesto de manifiesto por el Poder Judicial y la capacidad de adaptación de los abogados litigantes, la provincia exhibe importantes resultados en materia de implementación del jurado en juicios penales.
Sin embargo, como ya se hizo notar, su aplicación en materia civil y comercial se encuentra inexplicablemente demorada por más de cuatro años.
Tras las exposiciones realizadas en el marco del pedido de implementación y conociendo las dilaciones a las que se expone a la justicia al no poner en funcionamiento éste sistema, se llama a la reflexión a la sociedad en general, al sistema político y a los actores del sistema judicial en particular, con el objeto evitar que, por las razones que fuera, la falta de instrumentación del dispositivo convierta a la ley en letra muerta, tal como sucedió con el mandato constitucional de 1853 de implementar juicios por jurados.
Consideraciones que resultan necesarias
Tanto el constituyente nacional de 1853 como el legislador provincial chaqueño de 2020
Se inclinaron por consagrar al jurado como un modo de ratificar la soberanía ciudadana en el ámbito procesal penal y procesal civil en la Provincia del Chaco, en atención a su valoración positiva como mecanismo de participación democrática en la toma de decisiones judiciales.
El acierto constitucional y legislativo se fortalece con los resultados de su implementación: el juicio por jurados extiende la participación ciudadana al único poder del que hoy no participa. Ello asegura la publicidad y transparencia propias de una república; facilita la vinculación del sistema judicial y la sociedad civil y promueve el ejercicio responsable de la ciudadanía involucrando a los ciudadanos en la decisión de los casos más graves en materia penal y, en materia civil, en los casos que se determinen como de marcado interés público; es compatible con los sistemas adversariales actualmente extendido en el país, brinda mayores garantías de imparcialidad para los litigantes, mayor resguardo de derechos fundamentales y de incorporación de pruebas al juicio para las partes, entre muchos otros. En síntesis, dota de legitimidad al sistema de justicia.
Desde “LegalNEA Servicios Jurídicos” y la “Fundación LegalNEA” se promueve y se reclama la decisión política de dotar al sistema judicial de los recursos necesarios para implementar los juicios civiles por jurados, y al sistema judicial, como se hizo para los casos penales, poner toda la creatividad y empeño a fin de garantizar al pueblo del Chaco el acceso a un dispositivo procesal de avanzada como es el juicio por jurados en materia civil y comercial.