El fallo, lleva la firma del Juez Federal 2, Ricardo Mianovich. La familia Villalba enfretaba esta segunda causa en la que se los acusaba de lavar dinero producido por el contrabando (este último delito investigado por Zunilda Niremperger).
Si bien Prefectura Naval logró detectar una serie de llamadas telefónicas entre Cristino Villalba y otros de los acusados, en las que estarían llevando a cabo maniobras compatibles con la compra y venta de moneda extranjera, lo cierto es que – a entender del Juez Federal “dichos elementos resultan insuficientes para que este tribunal pueda considerar aquellas conversaciones suficientes para sostener la imputación”.
En su dictamen, el Juez Federal 2 de Resistencia, consideró que “no pudo comprobarse que los fondos con los que se adquirieron los bienes que conforman el patrimonio del Grupo Villalba, provengan de actividades ilícitas”.
Una pericia contable, llevada a cabo por peritos de la Corte Suprema de Justicia -que fue cuestionada por la Fiscalía Federal- fue concluyente en la decisión que adoptó el Juez Minovich para sobreseer a todo el “Clan Villalba”. En su fundamento explicó que “se verificó la información brindada por AFIP en los distintos informes incorporados a la causa, los que nos permiten afirmar que el grupo familiar posee actividades económicas lícitas, generadoras de importantes ingresos que justifican el incremento patrimonial”.
“Si bien los Peritos informan que la información disponible “no resulta suficiente” para afirmar que los imputados, al momento de incorporar cada uno de los bienes identificados, contaban con patrimonio suficiente para su adquisición, tampoco sostienen lo contrario” dice el Magistrado en los considerandos del fallo.
“…los elementos tenidos a la vista no fue posible conocer el valor de adquisición de la totalidad de los bienes relevados y determinar la disponibilidad concreta de los fondos en los diversos momentos en los que se efectuaron las compras.”
Christian, Pablo, y Noelia Villalba, como así también las personas jurídicas que estos integran, debemos decir que el mismo se encuentra justificado en función de la importante facturación de las firmas involucradas conforme las actividades lícitas.
Tras fundamentar su decisión, el Juez Federal determinó –en esta causa- procesar sin prisión preventiva a Carlos Daniel Esteban por hallarlo `prima facie´ autor penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad y sobreseer sobre la acusación de realizar operación cambiaria, sin contar con autorización para ello.
LA RESOLUCIÓN
El magistrado determinó dictar el sobreseimiento total y definitivo de Cristino Villalba en la presente causa, respecto de los delitos tributarios, misma determinación para Christian Fabián Villalba, Noelia Liliana Villalba y Pablo Nelson Villalba.
Por otra parte procesó sin prisión preventiva a Cereza Esteban, por hallarla `prima facie´ autora penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad, en calidad de coautor.
También procesó –en libertad- a Perla Traico, por hallarla `prima facie´ autora penalmente responsable del delito de lavado de activos de origen delictivo, llevado a cabo con habitualidad en calidad de coautor.
Fuente: Diario22AR.