Se trata de Claudio Cirigliano, quien goza de libertad condicional y pidió permiso para vacacionar por algo más de 20 días.
El empresario Claudio Cirigliano, condenado a 7 años de prisión por la tragedia del tren de Once, pidió permiso para vacacionar por algo más de 20 días en Punta Cana, en un viaje familiar ya que goza de libertad condicional, pero la Cámara Federal de Casación le negó el permiso al dejar sin efecto una autorización que le había dado un Tribunal .
«La libertad condicional es una forma de ejecución de la condena y, por lo tanto, de la pena de prisión en ella impuesta, extremo que resulta incompatible con el viaje de placer que pretende el condenado», advirtió el juez de la sala III del máximo tribunal penal federal del país Gustavo Hornos, en un voto al que adhirieron sus colegas Juan Carlos Gemignani y Carlos Mahiques.
Cirigliano cumple condena a 7 años de prisión por el choque del tren del ex ferrocarril Sarmiento en la estación de Once el 22 de febrero de 2012 que causó 52 muertos y se lo juzgó en su rol de presidente de Cometrans, la empresa controlante de la concesión en ese momento. Casación hizo lugar a una apelación de la fiscalía contra la decisión del Tribunal Oral Federal 2 que le concedió el permiso y lo dejó sin efecto.
El empresario planteaba viajar del 2 al 23 de noviembre próximo y alojarse en una reconocida cadena hotelera all inclusive en Punta Cana, República Dominicana, según informó su defensa a la Justicia.
«En sintonía con lo alegado por el representante del Ministerio Público Fiscal en su impugnación, considero que la sanción impuesta -como ya se dijo, actualmente cumpliéndose bajo el régimen de libertad condicional- se vería absolutamente desnaturalizada de convalidarse el criterio sustentado en la decisión cuestionada, esto es, otorgar sin motivos válidos ni suficientes autorización para vacacionar en el Caribe por más de veinte días a quien -insisto- se halla sujeto al cumplimiento efectivo de una pena de siete (7) años de prisión», agregó el camarista Hornos.
En ese sentido, la resolución de Casación entendió que «resultan razonables y atendibles las consideraciones expuestas por el Fiscal General en su impugnación en torno a que la libertad condicional es una forma de ejecución de la condena y, por lo tanto, de la pena de prisión en ella impuesta, extremo que resulta incompatible con el viaje de placer que pretende el condenado».
También se recordó que Cirigliano cumplió parte de su condena con prisión domiciliaria por su delicado estado de salud ante lo cual la fiscalía advirtió que un viaje en el exterior por ese lapso “no parece compatible con las graves circunstancias de salud sostenidamente planteadas por el condenado que, en su momento, dieron sustento a la morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena de prisión y habilitaron la concesión del arresto domiciliario en los años previos al acceso a la libertad condicional”.
En su momento, el arresto domiciliario se concedió “debido a las delicadas condiciones de su salud que determinaron que no podía recibir adecuado tratamiento en el establecimiento penitenciario donde se encontraba alojado”, remarcó la fiscalía ante el TOF2 cuando apeló. Estas «afecciones que a partir del acceso a la libertad condicional parecen haber experimentado una sensible mejoría, al punto que le permiten planear viajes recreativos a destinos turísticos internacionales”, cuestionó.
Al dejar sin efecto el permiso concedido, Casación remarcó la » importancia y necesidad de que la pena impuesta en este tipo de casos donde, por su gravedad -52 personas fallecidas por negligencia-, los quebrantos son incorrectos e intolerables para la sociedad, sean debidamente cumplidas y ejecutadas a los fines señalados».
«Nótese en este punto que el interesado siquiera fundó su petición en normativa alguna ni tampoco ha invocado razones de gravedad o urgencia -como podría ser una cuestión de salud impostergable- que justifiquen un viaje de estas características», se concluyó.
Cirigliano fue condenado por el delito de «administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con el delito de estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas, y lesiones en otras setecientas ochenta y nueve (789), en calidad de autor».
La pena vence el 15 de septiembre de 2025, recordó el máximo tribunal penal federal del país.