Daniel Moreno manifestó que el amparo presentado por Fernando Carbajal, referente de Juntos por el Cambio de Formosa, «solo tiende a pretender suspender el proceso electoral para la categoría de Gobernador y Vice».
Daniel Moreno, miembro del Tribunal Electoral Permanente de Formosa, afirmó que «los casos de Tucumán o San Juan son ajenos y distintos al nuestro» por lo que «no existe ningún impedimento» para que el actual gobernador de la provincia, Gildo Insfrán, se postule nuevamente a gobernador.
El magistrado advirtió que el amparo presentado por el diputado nacional de Juntos por el Cambio Fernando Carbajal para que se declare inconstitucional la postulación de Insfrán, comprende una «situación distinta» a la de Tucumán y San Juan, porque en estas provincias «podrían haber textos cuya interpretación incluya cierta ambigüedad».
Esa ambigüedad «no ocurre con nuestra Constitución, donde no hay margen de otra interpretación», aseveró Moreno en diálogo con Télam, y señaló que «te puede gustar o no pero es lo que se estableció desde la convención constituyente en el año 2003 a la fecha», momento en que el asunto ya «había llegado a la Corte Suprema Nacional y fue rechazado porque se entendía que no se podía avanzar sobre las autonomías provinciales».
El artículo 132 de la Constitución de Formosa sostiene que «el Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos», sin especificar ningún tipo de límite para mandatos sucesivos.
Para Moreno, el amparo presentado por Carbajal, principal referente de la oposición formoseña, «solo tiende a pretender suspender el proceso electoral para la categoría de Gobernador y Vice, que es gravísimo”, advirtió.
«Se debería transitar en un proceso más ordinario la pretendida inconstitucionalidad del artículo 132 de la Constitución de la Provincia de Formosa, y en su caso derivaría en la necesidad de una Reforma de dicho articulado para ajustarse a la manda de la CN y Tratados Internacionales», detalló el magistrado.
Y señaló: «Supongamos que se declare inconstitucional el artículo 132 de nuestra Constitución: ¿a qué texto iríamos? O sea, ¿la Corte también se va a arrogar mandatos de convencional constituyente para definir las elecciones?».
Subrayó además la gravedad institucional de «que se impida o suspenda el proceso electoral para dicha categoría, ya que no existe remedio judicial posible que no sea rechazar la acción o violar el texto vigente».
También cuestionó «qué pasaría con esta avanzada de la Corte Suprema nacional con los más de 100 municipio bonaerenses que también tienen reelecciones indefinidas, nadie podría realizar ninguna elección”.