El condenado se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario de Devoto y comenzará a trabajar para una empresa internacional.
Un preso de la Cárcel de Devoto fue autorizado a hacer «home office» para una firma internacional desde su lugar de detención, por lo que el Servicio Penitenciario Federal (SPF) deberá proveerle una conexión de internet.
El detenido recibió el ofrecimiento para hacer «home office» en relación de dependencia: el empleador es la empresa editorial IJ International Legal Group, con sede en Buenos Aires y presente en 18 países de habla hispana.
Ante la propuesta laboral, el hombre recibió la autorización de la titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº5, María Jimena Monsalve, a partir de un pedido de la defensa pública oficial. La petición de la Unidad de Letrados Móviles N°2 ante los Jueces Nacionales de Ejecución Penal, a cargo de Federico D´Ottavio, calificó al ofrecimiento laboral que recibió su asistido como «un caso sumamente excepcional, en el que un actor privado pretende colaborar con el proceso de reinserción social de un detenido, brindándole una herramienta fundamental como lo es un trabajo remunerado».
En la presentación se planteó la necesidad de arbitrar los medios para no truncar esta posibilidad de inclusión laboral intramuros, que aparejará efectos beneficiosos para su proceso de reinserción social.
Ante la decisión judicial, ahora el Servicio Penitenciario Federal (SPF) deberá suministrar al condenado una conexión de internet estable y coordinar con el personal de la empresa la entrega de una computadora y un teléfono fijo.
Además, deberá habilitar un día para que el detenido reciba la capacitación necesaria y asignarle un espacio adecuado para realizar el trabajo. La jueza también le dio intervención a la interventora del SPF, María Laura Garrigós, para que impulse el cumplimiento de su disposición e informe sobre las gestiones realizadas al respecto.
En la resolución, la magistrada hizo referencia a las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusos (Reglas Mandela) que, en relación al trabajo de los detenidos, entre otras cosas, señalan que la organización y los métodos de trabajo penitenciario deberán asemejarse lo más posible a los que se aplican fuera del establecimiento para preparar a los reclusos para las condiciones normales del trabajo libre.
Entre sus argumentos, Monsalve destacó el «bajo porcentaje de acceso al empleo que arroja el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución Penal del año 2020» y que «el 47% de las personas privadas de libertad al momento de su ingreso a la detención no tenía ni oficio ni profesión; el 40% eran personas desocupadas; el 64% actualmente no accede a trabajo remunerado y el 89% no participó de algún programa de capacitación laboral».