Las autoridades locales consideraron que la inoculación era necesaria para el bienestar del niño y para que no se violara su derecho a la salud.
Una pareja se negó a vacunar a su bebé recién nacido, pero la Justicia mendocina intervino y la obligó a realizarlo, considerando que era necesario hacerlo para que no se violara el derecho a la salud del niño.
El pequeño nació el jueves en la Clínica de Cuyo de la ciudad de Mendoza. De acuerdo a lo informado por las autoridades locales, la pareja solicitó posponer la vacunación.
Ante esta situación, la Justicia, mediante la orden de la jueza Rebeca Natalia Ropero, ordenó que se concretara la inoculación del bebé de inmediato y de ser necesario con la ayuda de la fuerza pública.
Esta intervención generó que los padres terminaran declinando su postura inicial. Finalmente, el viernes accedieron al calendario de vacunación para su hijo.
Junto al Juzgado de Familia, también intervino el Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) para contener a la familia oriunda de la localidad mendocina de Las Heras.
Según destacaron las fuentes judiciales, la Justicia intervino para garantizar la inoculación del recién nacido y que no se violara su derecho a la salud ya que, explicaron, la omisión de la misma tiene consecuencias en el Código Contravencional, en su artículo 119, de la Ley 9099, indicaron las fuentes.
El artículo mencionado, en uno de sus puntos, señala: “Los padres, tutores, curadores o guardadores que omitieren su obligación de que sus hijos o menores a su cargo reciban la vacunación obligatoria incluidas en el calendario nacional (Ley N.º 22.909), serán sancionados con multa desde doscientas (200) U.F. hasta ochocientas (800) U.F. o arresto de cinco (5) días o su equivalente en trabajo comunitario en centros asistenciales u hospitales públicos para menores de edad”.
Además, agrega que “los efectores de salud (público o privado) y todo agente o funcionario público que tuvieren conocimiento de la vulneración del derecho a la vacunación de menores, deberán comunicar dicha circunstancia a la autoridad administrativa local, el que omitiere dicha comunicación será sancionado con el doble de lo previsto en el párrafo anterior”.
Todas las vacunas que están incluidas dentro del Calendario Nacional son obligatorias, gratuitas, y no necesitan de una orden médica, indistintamente de la etapa de la vida en la que se encuentre la persona, ya que desde el nacimiento hasta la adultez hay ciertas dosis que es necesario recibir. En ese sentido, a través de su página web, el Ministerio de Salud asegura que cumplir con el programa es “un derecho y una responsabilidad”.