Con el acompañamiento del Ministerio de Educación, cuatro listas se preparan para las elecciones en la escuela del Barrio Toba

El domingo 12 de mayo se llevarán adelante las elecciones para la conformación del Consejo Comunitario de la Escuela Pública de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena N° 1 del barrio Toba de Resistencia. En virtud de la decisión del Gobierno de la Provincia de acompañar la regulación de estos órganos de cogobierno escolar, la subsecretaria de Interculturalidad y Plurilingüismo, Vilma Coria, junto a los miembros de la Junta Electoral, recibió el pasado viernes a los candidatos, apoderados legales y demás integrantes de las listas que se presentarán en los comicios para llevar adelante una primera mesa de trabajo y organización del proceso eleccionario.

Son cuatro las listas oficializadas para presentarse en estas elecciones, y en este primer encuentro estuvieron presentes los candidatos que encabezan cada una de ellas: Norma Inés Ojeda, Carlos Núñez, Lidia Estrada y Luis López. Participó también la asesora legal de la Regional 10 A, María Concepción Fernández.

Cabe recordar que la Junta Electoral para las elecciones de la EPGCBII N°1 del Barrio Toba está conformada por Humberto Dionicio Ojeda, como presidente, Miguel Mazza, como 1º vocal, y Marcia Elizabeth Lencinas, como 2ª vocal. Esta Junta está encargada de confeccionar el padrón electoral y recibir, por 5 días, los reclamos de inclusiones y correcciones del mismo, tomando como padrón provisorio el de la elección celebrada en marzo de 2021 (los reclamos serán recibidos en la oficina de la Subsecretaría de Interculturalidad y Plurilingüismo, sita en Avenida San Martín 333, 3° Piso, ala B, de Resistencia, en el horario de 13 a 17). El padrón definitivo será confeccionado y publicado veinte días antes de la elección. La Junta está también encargada de designar a las autoridades de mesa, oficializar las boletas de sufragio, realizar el escrutinio definitivo, proclamar a las autoridades electas y todo otro trámite destinado a garantizar el proceso electoral, incluida la autorización a su presidente para representarla jurídicamente.

*Sobre los consejos comunitarios de la* 

*Educación Bilingüe* *Intercultural Indígena*

La Ley Provincial Nº 7.446, por medio de la cual se crean las Escuelas Públicas de Gestión Comunitaria Bilingüe Intercultural Indígena, en 2014, instituye la participación directa de los tres pueblos indígenas de Chaco en el gobierno de las instituciones educativas, a través de su Consejo Comunitario. Son atribuciones de este órgano gestionar, organizar y conducir el proyecto educativo comunitario, en coordinación con la autoridad escolar; elegir al personal directivo; proponer el 50% del personal docente; proponer el personal administrativo, personal de maestranza y auxiliar, de acuerdo con las necesidades de servicio; designar a pedagogos indígenas o sabios pertenecientes a la comunidad con conocimiento de la lengua y la cosmovisión; elaborar el proyecto educativo en el marco de la pedagogía bilingüe intercultural y la normativa vigente; disponer sobre la utilización del edificio escolar, entre otras. Además, es responsable de la gestión de los establecimientos en forma conjunta con la autoridad escolar; debe cumplir con la normativa y los lineamientos de la política educativa nacional y provincial; ofrecer servicios educativos de calidad que respondan a las necesidades de la comunidad; brindar toda la información necesaria para la supervisión pedagógica, administrativa y contable al Ministerio de Educación; asumir responsabilidad ética, social, cultural y pedagógica; matricular, evaluar y emitir certificados con validez provincial y nacional conforme con la normativa vigente; promover, organizar e impartir capacitación y formación docente específica para cada nivel educativo de la institución en el marco de la normativa establecida por el Ministerio de Educación. El Consejo Comunitario se rige por el reglamento interno y está integrado por un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros de la comunidad, durando 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por no más de un período consecutivo.