Daiana Álvarez fue hallada culpable de homicidio agravado por el vínculo mediante circunstancia extraordinarias de atenuación por el jurado por el crimen de Evelin Edith Franco ocurrido en 2019. El fallo fue de manera unánime. Lo que resta ahora es que se fije la fecha y concrete la audiencia de cesura para la determinación de la pena.
El juicio comenzó el 6 de septiembre. El hecho había ocurrido el 27 de julio de 2019 cuando la mujer de 35 años fue encontrada muerta en casa de pareja Daiana Álvarez de 27 años.
La causa estuvo a cargo del fiscal de Cámara N° 1, Jorge Gómez; fiscal requirente, Ana Graciela González de Pacce; Pablo Emmanuel Vianello como querellante en representación de la madre de la víctima: Martha Lidia Medina; Marcelo Cuesta defensor de la imputada.
En el análisis de las pruebas, el perito de parte Basilio Ramírez indicó que la causa de la muerte de Evelin fue “broncoaspiración por intoxicación alcohólica aguda”, es decir que Franco se habría ahogado con su vómito.
Jueza técnica María Virginia Ise.
Por su parte, tras la autopsia, el médico forense Walter Rach y el licenciado en criminología Gastón Miskinich, ambos miembros del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (Imcif) negaron la existencia de vómito.
Hoy se realizaron también los alegatos de clausura, donde el fiscal de Cámara sostuvo que “¿Una botella y media de cerveza lleva a alguien, aunque no tenga cultura alcohólica, a un estado de inconciencia para no darse cuenta de que en un momento determinado vomitan y no se despiertan y que se ahogan y no se despiertan? «Yo creo que eso no pasa así».
Además, respondió al planteo de la defensa de Álvarez y preguntó: «¿Dónde estaba ese vómito?, el médico forense dijo que no había vómito, no había resto ni en el estómago, pero lo más importante es que no había en el pulmón».
En tanto la querella, en manos de Pablo Vianello, expresó: «Hoy se demostró la verdad. Evelin Franco no se suicidó, no tuvo una muerte natural, no consumió ningún tipo de droga y eso quedó demostrado», expresó y sobre los peritos de parte que cuestionaron el informe del IMCIF indicó: «Es muy difícil que yo pague un perito y que venga y diga lo que a mí no me sirve. Estas cuestiones son las que ustedes tienen que analizar para poder llegar a una decisión».
Sobre la forma de la muerte, Vianello indicó: «Nosotros decimos que no murió por muerte natural, nosotros decimos que murió por una asfixia mecánica por estrangulación con el pliegue del codo, decimos que hay lesiones microscópicas en el vasculonervioso del cuello».
La defensa puso en duda la relación de pareja entre ambas mujeres y criticó a la fiscalía por la forma en la que trabajó el caso. «El concepto de pareja es tan liviano como la investigación», consideró el abogado Cuesta quien insistió en que «no hubo delito».