Procesaron a nueve integrantes del Ejército Argentino por el homicidio de Matías Chirino

Se trata del soldado cordobés que murió el año pasado en un ritual de iniciación de la fuerza armada

El Juzgado Federal de Paso de los Libres (Corrientes) procesó por homicidio culposo y trabó embargos a nueve miembros del Ejército Argentino  como presuntos responsables de diversas situaciones que derivaron en la muerte del soldado  cordobés, Matías Chirino. El homicidio ocurrió durante un ritual de iniciación  en un cuartel de esa ciudad correntina, en 2022, informaron este lunes fuentes judiciales.

El juez federal de Paso de los Libres, Gustavo Fresneda, dictó el procesamiento sin prisión preventiva y con embargos de 500.000 pesos cada uno,  para el capitán Claudio Andrés Luna (35), el capitán Rubén Darío Ruiz (35), el capitán Hugo Reclus Martínez Tarraga (34), el teniente Darío Emmanuel Martínez (31), el teniente Exequiel Emmanuel Aguilar (31), el teniente Franco Damián Grupico (26), el subteniente Facundo Luis Acosta (26), el subteniente Gerardo Sebastián Bautista (31) y la subteniente Claudia Daniela Cayata (34).

Vale recordar que en las últimas horas, los familiares del soldado Matías Chirino señalaron que la investigación ya fue agotada y exigieron que la causa sea elevada a juicio.

“Estamos cansados de pedir el pronto despacho al juez Fresneda para que eleve la causa y nunca hemos recibido respuesta de su parte”,  dijo Ezequiel, papá del militar, quien aseguró que el proceso judicial está estancado y le reclamó a la Justicia la elevación a juicio del caso.

El caso

Según se pudo establecer en la investigación de la Justicia, el soldado de 22 años presuntamente fue maltratado y obligado por varios oficiales superiores a ingerir grandes cantidades de alcohol, a sumergirse con poca ropa en una pileta de agua sucia y fría. Cuando estaba inconsciente, fue dejado en un colchón sobre el piso de una de las habitaciones del complejo militar. Tal como se estableció en la autopsia, el joven murió ahogado en su propio vómito.

De acuerdo con el resultado de los exámenes forenses, o la autopsia que la muerte se produjo por “asfixia mecánica por obstrucción de la luz de la vía aérea” producida por “broncoaspiración de contenido gástrico regurgitado”.