Regularización tributaria, salud menstrual y cupo femenino en eventos musicales, entre las leyes sancionadas por la Legislatura

La Cámara de Diputados además sancionó las leyes de compendio ambiental, la prórroga de emergencia socioeconómica en clubes deportivos, y un programa de empoderamiento femenino en el ámbito deportivo.

Este miércoles se desarrolló la sesión ordinaria de la Legislatura del Chaco con el quórum de 26 legisladores. Como cuestiones previas el diputado Luis Obeid se refirió al mes de la concientización sobre el cáncer de mama y a la importancia del diagnóstico precoz, y la equidad en el acceso a las mamografías y al tratamiento oncológico adecuado. En ese sentido, mencionó cifras y remarcó que “es el cáncer más frecuente y es la segunda causa de muerte por cáncer, el pico está entre los 40 y 60 años, el riesgo de padecer es uno de cada ocho”.

Teresa Cubells, por su parte, destacó la sanción en el Congreso de la Nación de la ley de promoción de alimentación saludable, ley de etiquetado frontal “dejando expuestos a los sectores de poder que blindan información de lo que consumimos, esta ley es la promoción de la libertad a través del conocimiento”.

La legisladora recordó también en el aniversario de su fallecimiento, “la figura de Néstor Kirchner como un dirigente político leal, constructor y popular”, conmemoración a la que se sumaron Gladis Cristaldo, Juan José Bergia, y Claudia Panzardi, quien hizo hincapié en las “políticas públicas de reparación histórica” que llevó adelante y lo destacó como “un hombre que luchó por los derechos, que dejó una marca en la memoria y corazones de los argentinos”.

La diputada Cristaldo expresó en este marco que “fuimos convocados por Néstor como radicales en el 2003 para conformar este proyecto político y desde entonces estamos contribuyendo a su fortalecimiento” e invitó al acto en memoria de la figura del ex presidente Kirchner en el Club Sarmiento.

El diputado Enrique Paredes, por su parte, informó “hace unos meses recibíamos la triste noticia del fallecimiento del secretario general de Smata Chaco, Roque Zapata, y hace un rato nos comunican que el compañero Salvador que quedo a cargo también falleció, por eso pido un minuto de silencio”.

Regularización de obligaciones tributarias

El Poder Legislativo del Chaco aprobó la ley 3450 – A presentada por el Poder Ejecutivo y una acumulación de un proyecto del bloque radical, estableciendo con ella un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, al cual podrán acogerse aquellos sujetos pasivos de obligaciones fiscales provinciales cuyo vencimiento hubiera operado al 31 de agosto de 2021. El acogimiento podrá formularse desde su vigencia y hasta el 31 de marzo de 2022.

A su vez la normativa determina la exclusión del presente régimen las deudas originadas por los conceptos de retenciones, percepciones y recaudación por impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos que corresponda recaudar a la Administración Tributaria Provincial.

Quedan excluidos del presente régimen los sujetos que se enuncian seguidamente:

a) Los enumerados en el art. 84 de la Ley Nacional 27.260.

b) Aquellos que al momento del acogimiento al que se refiere el inc. a) del art. 4 de la presente, no cumplan con el requisito establecido en el inc. d) de dicho artículo.

Sobre las condiciones de pago, la ley indica que los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar las obligaciones tributarias con un pago al contado o a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

Para acceder a los beneficios del presente régimen, los contribuyentes deberán cumplir con ciertos requisitos:

a) Efectuar presentación de solicitud de acogimiento vía web, consolidando la deuda de capital, más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder y un pago en concepto de anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada.

b) Para los casos de deuda en instancia judicial, el anticipo al que se refiere el inciso precedente será el diez por ciento (10%) de la deuda consolidada.

c) Cancelar el saldo adeudado hasta en cuarenta y ocho (48) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo valor mínimo individual será fijado por el organismo tributario provincial.

d) Mantener o incrementar la dotación de personal en relación de dependencia en la Provincia del Chaco vigente al 31/8/21 y durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, excepto las personas físicas y/o jurídicas que realicen actividades estacionales.

e) Tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta ley permite incluir.

Se creó el programa de promoción de la Salud Menstrual

El Poder Legislativo por unanimidad sancionó la ley 3451 – G, creando con ella con carácter permanente el Programa Provincial de Promoción de la Salud Menstrual de las mujeres y personas menstruantes que se encuentren entre la menarca y el climaterio.

El objetivo principal del programa es el de contribuir a remover y eliminar los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de los derechos de las personas menstruantes; que, basados en la desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis sanitarias o humanitarias y en las tradiciones nocivas, tornan a la menstruación como una etapa de estigma o privación de derechos.

A los efectos de la presente ley, se consideran obstáculos que afectan a las mujeres y personas menstruantes, en función de la manera que son tratadas, los siguientes:

Exclusión de la vida pública: Este factor contribuye a establecer restricciones durante el sangrado vaginal, el cual puede ser impuesto o autoimpuesto, y determina limitaciones, condicionando o impidiendo la participación de aquellas en actividades escolares, atléticas o en reuniones sociales. En conjunto, estas prácticas pueden reforzar la idea de que las mujeres y las niñas tienen menos derecho a usar espacios públicos y menor capacidad de participación en la vida pública.

Obstáculos a las oportunidades: Este factor se asienta en la idea de que las mujeres y personas menstruantes tienen menor capacidad física o emocional, debido a sus ciclos menstruales. Estas ideas pueden obstaculizar las oportunidades, reforzando así la desigualdad de género.

Obstáculos al saneamiento y la salud: Este factor se agudiza en función del contexto económico y social de la persona menstruante, de su pertenencia a un sector altamente vulnerable, de una situación de crisis sanitaria o humanitaria, de su libertad ambulatoria, limitando el acceso de aquellas a los suministros para la salud menstrual o a instalaciones sanitarias adecuadas para el aseo.

Mayor vulnerabilidad: La aparición de la menstruación, llamada menarquia, puede socavar los derechos humanos de las niñas. El considerar que la menarquia es indicio de que las niñas están listas para el matrimonio o la actividad sexual, las hace vulnerables a una multitud de abusos, incluidos el matrimonio infantil y la violencia sexual.

Deberá respetarse el cupo femenino y acceso de artistas mujeres en eventos musicales

A través de la ley 3452 -E, la provincia del Chaco adhiere a la nacional de “Cupo femenino y acceso de artistas mujeres a eventos musicales” con el objetivo de regular el cupo femenino y el acceso de las artistas mujeres a los eventos de música en vivo que hacen al desarrollo de la industria musical.

La ley aprobada por unanimidad, surgió a partir de la propuesta de las legisladoras, Elida Cuesta, Andrea Charole y María Elena Vargas, que establece la paridad de género en los eventos musicales para lo cual indica que se entenderá por artista mujer o integrante femenino, a la persona humana dedicada a la actividad musical de género femenino o de identidad de género autopercibida conforme los términos de la ley 26.743.

Sera autoridad de aplicación de la presente el Instituto de Cultura de la provincia o el organismo que en el futuro la reemplace.

La diputada Lidia Élida Cuesta agradeció el acompañamiento de la Comisión de Educación en este proyecto: “es una ley en donde pretendemos que se incluya en un cupo en todos los eventos a las mujeres y también a todas las identidades de género autopercibidas femeninas, no podemos desconocer que en todos los eventos nacionales, provinciales, municipales, siempre la mayoría de los artistas son varones, las mujeres siempre tenemos que luchar por nuestra inclusión, la mayoría de los productores son varones, esta ley va a venir a traer inclusión, paridad en eventos” explicó.

Gladis Cristaldo felicitó a las autoras y valoró los aportes hechos por el Instituto de Cultura “y por la Asociación de Intérpretes Mujeres del Chaco que hicieron aportes como por ejemplo incluir la ley de identidad de género”.

Su par Teresa Cubells sumó su apoyo a la sanción y señaló “la participación de mujeres en igualdad es una aspiración, la ley nacional a la que adherimos es un producto de una lucha de colectivos de géneros”.

Adhieren a la semana de promoción de los derechos de las personas con discapacidad

El parlamento chaqueño aprobó la ley 3453- G impulsada por la diputada Gladis Cristaldo, por medio de la cual adhirió la provincia del Chaco a la Resolución Nº 1551, de la Agencia Nacional de Discapacidad, que declara la semana del 25 de noviembre al 3 de diciembre de cada año, como la “Semana por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

En el marco de lo establecido por la Resolución N° 47/3 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que declaró el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad; la Ley N° 25.346, que declara al 3 de diciembre como Día Nacional de las Personas con Discapacidad; la Ley N° 26.378, que adopta para la República Argentina a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo; la Ley N° 27.044, que otorga jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la citada Convención y el Decreto 698 del 5 de septiembre de 2017, que crea la Agencia Nacional de Discapacidad.

La misma determina que durante las fechas precitadas el Poder Ejecutivo Provincial, en coordinación con el Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (IPRODICH), promoverá acciones concretas y territorialmente descentralizadas de difusión y concientización sobre el rol que debe adoptar el Estado y la sociedad en su conjunto para la eliminación de las barreras actitudinales y del entorno, que impiden la participación plena, activa y efectiva de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.

Crearon por ley el compendio de normativa ambiental

El Poder Legislativo creó con carácter público y obligatorio el Compendio de Normativa Ambiental, el que deberá contener toda la normativa vigente de todo lo relativo al derecho ambiental en la Provincia del Chaco.

Fue a raíz de una propuesta de la diputada Nadia García Amud que se sancionó la normativa 3454 R la que tiene como objetivos el ordenamiento, sistematización, clasificación, actualización y publicidad, de todas las normas de derecho ambiental de la Provincia, todo ello con el fin de visibilizar la problemática y contribuir con la prevención, concientización, tratamiento y correspondientes sanciones.-.

La ley determina que dicho compendio deberá contener las siguientes normas:

a)            Instrumentos internacionales;

b)           Leyes de alcance general vigentes y su reglamentación;

c)            Leyes nacionales vigentes y a las cuales nuestra Provincia adhiere;

d)           Leyes provinciales vigentes;

e)           Decretos-ley y decretos, vigentes, dictados por el Poder Ejecutivo provincial;

f)            Resoluciones y disposiciones administrativas; Nacionales y Provinciales vigentes, emitidas por organismos competentes en la materia;

g)            Glosario;

h)           Guía de información útil.

i)             Anexo de Derecho Histórico.

A su vez detalla que el Compendio estará clasificado en ramas, de la siguiente manera:

Flora;

Fauna;

Red pluvial;

Cambio climático;

Contaminación;

Actividades riesgosas;

Delitos y contravenciones ambientales;

Recuperación, reciclado y reutilización.

Prorrogaron la Emergencia Socioeconómica de Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco

Quedó prorrogada la vigencia de la ley 3139-V- de “Emergencia Socioeconómica de Clubes Deportivos de la Provincia del Chaco” por el lapso comprendido entre el 1de enero y 31 de diciembre de 2021.

Fue a través de una propuesta del diputado Roberto Acosta que fue respaldada por unanimidad a través de la ley 3455-V por el Cuerpo Legislativo en la décima sexta sesión ordinaria.

El diputado Acosta al momento de fundamentar en el recinto expresó “a través de este proyecto solicito la prórroga de la ley que fuera aprobada en mayo del 2020, que habla de la emergencia socioeconómica de los clubes del chaco, tiene un impacto para 500 clubes que son registrados en el Instituto de Deporte Chaqueño, 430 chaqueños se albergan en clubes en Chaco, todos entendemos el valor de los clubes por eso sabemos lo difícil que la pandemia donde los clubes estuvieron al lado de su comunidad, de su barrio de su zona, consideramos que todavía cuesta salir de la situación económica, donde se vieron afectada la estructura edilicia, las deudas por eso pido el acompañamiento”.

Por su parte el diputado Livio Gutiérrez informó que el mismo “cuenta con despacho unánime de la comisión de Turismo y Deportes, notamos los últimos dos o 3 meses la reactivación deportiva, empezaron los torneos, es más que atendible la situación” fundamentó sobre el acompañamiento del bloque a la propuesta.

Se aprobó el programa de empoderamiento femenino en el ámbito deportivo

Empoderamiento Femenino en el Ámbito Deportivo”, con la finalidad de promover las condiciones que favorezcan la igualdad de la mujer y diversidades en el deporte y su incorporación a todos los niveles deportivos, técnicos y directivos.

Presentada por la diputada Insaurralde se creó el programa cuyas finalidades son:

a) Alcanzar una sociedad más igualitaria donde la mujer, diversidades y el deporte sean parte esencial del crecimiento de nuestra provincia.

b) Incluir la perspectiva de género en las políticas de gestión de la actividad física y el deporte para garantizar la plena igualdad de acceso, participación y representación de las mujeres y diversidades, de todas las edades y condición, en todos los ámbitos y a todos los niveles: como practicantes, gestoras, dirigentes, entrenadoras, técnicas, árbitras, juezas, periodistas e investigadoras.

c) Introducir el principio de igualdad de oportunidades como una máxima de calidad en la gestión dentro de la responsabilidad social corporativa de todas aquellas instituciones o entidades relacionadas con la actividad física y el deporte.

d) Facilitar el acceso y promoción de las mujeres y diversidades en el deporte de competición, favoreciendo su incorporación y reconocimiento deportivo y social en el alto rendimiento y posibilitando la conciliación de su formación académica, desarrollo personal y profesional.

e) Fomentar el empleo de estrategias coeducativas en el ámbito escolar y deportivo, así como contextos de participación y práctica que faciliten la incorporación de niñas a todo tipo de actividades como hábito permanente.

f) Asegurar la formación con perspectiva de género de las y los profesionales de la actividad física y del deporte, de acuerdo con las exigencias que establece la normativa legal vigente para los diferentes niveles: universitario, formación profesional, enseñanzas técnicas y cursos de formación permanente.

g) Promover la investigación en materia de mujer, diversidades y deporte con el fin de que sirva de apoyo a políticas de igualdad efectivas en este ámbito, así como para la aplicación de programas y elaboración de herramientas y otros materiales que permitan avanzar hacia una actividad física y deportiva cada vez más equitativa.

h) Apoyar la formación de redes y equipos multidisciplinarios en el ámbito deportivo donde las/las profesionales expertas/os en igualdad y en deporte intercambien sus conocimientos y experiencias para favorecer la equidad y eliminar las barreras que aún la dificultan.

i) Reflejar en los medios de comunicación una imagen positiva de las mujeres y diversidades en el deporte, pluralizada, exenta de estereotipos de género y como modelos de éxito personal, profesional y social.

j) Alentar a patrocinadores para que apoyen el deporte femenino en su conjunto y los programas que potencien la práctica deportiva de las mujeres y diversidades.

k) Establecer desde el ámbito de la actividad física y el deporte líneas coordinadas de actuación entre instituciones y organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales que se ocupan de promover la igualdad de género, con el fin de optimizar los programas y las acciones.